Sentencia Aprobada Por Acta # 203 Nº 760016000710202100216- del Tribunal Superior de Cali Sala Penal / Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes, 07-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980643812

Sentencia Aprobada Por Acta # 203 Nº 760016000710202100216- del Tribunal Superior de Cali Sala Penal / Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes, 07-07-2022

Sentido del falloDECRETA LA NULIDAD DEL PROCESO DESDE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN, INCLUSIVE, CON LA FINALIDAD QUE LA FISCALÍA READECUE SU PROGRAMA METODOLÓGICO CONFORME CON LAS DECISIONES QUE SE TOMARON EN LA DIRECTIVA 008 DE 2016 CON RELACIÓN AL JUZGAMIENTO DE LOS ACTOS COMETIDOS EN EL CONTEXTO DE LA PROTESTA SOCIAL. SE ORDENA LIBRAR POR MEDIO DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL PARA ADOLESCENTES, DE MANERA INMEDIATA ORDEN DE LIBERTAD EN FAVOR DE LOS ADOLESCENTES EDWIN ARLEY MARÍN RUBIO, DANIEL ESTIWAR MEDINA MUÑOZ, KEVIN FERNELY GARCÍA VALDÉS, EN VIRTUD DE ESTE PROCESO
Número de registro81648637
Fecha07 Julio 2022
Número de expediente760016000710202100216-
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 31, 251 # 3 / Ley 599 de 2000. Art 343, 344 / Ley 906 de 2004 Art. 288, 324, 337 – 2, 348 / Código General del Proceso Art. 167, 320 / Ley 1098 de 2006 Art. 174 / Directiva 008 de 2016 y Resolución 4155 de 2016 Art. 32 y ss, expedidas por el Fiscal General de la Nación / Corte Constitucional. Sentencia C-027 de 1993. Sentencia SU 479 de 2019. Sentencia C-979 de 2005. Sentencia SU-354 de 2017 / Corte Suprema de Justicia – Sala Penal. Providencia SP 172-2022, rad. 57051. Providencia de 6 de septiembre de 1989
MateriaDELITO DE TERRORISMO AGRAVADO - En este caso en concreto, no existe información en los registros, que se haya generado un espacio procesal para verificar si es procedente aplicar alguna de las causales del principio de oportunidad, como tampoco si se dio cumplimiento a la directiva 008 de 2016 en el sentido de enfocar y enrutar la acusación respecto de los tipos penales que ya han sido diseñados por el legislador y que recogen con mayor precisión los comportamientos que pudieren ser considerados como delitos en el ejercicio de la protesta social, tales como asonada, violencia contra servidor público, daño en bien ajeno, entre otros, excluyendo categóricamente el tipo penal de terrorismo que no aplicaría en estos casos, por disposición legal. / TESIS: No se demostró de manera concreta que en ese momento en que se circunscriben los hechos jurídicamente relevantes de la acusación (art. 337-2) se hubieran usado esos instrumentos lesivos y que se causará daño en el cuerpo o en la salud de alguno de los intervinientes; como tampoco se acreditó que los jóvenes investigados las hubieren maniobrado, disparado o lanzado contra la humanidad de los policiales o particulares que se encontraban en esas dependencias, quedando a la final, como objeto del proceso el comportamiento propio de portar unos escudos artesanales y haber participado de un colectivo de personas en el ejercicio del derecho a la protesta, que, según se afirma, intentó agredir a unas personas y dañar unas sedes institucionales, frente a lo cual los portadores de los escudos, se dice, protegían a los demás manifestantes cuando lanzaban los artefactos explosivos y usaban armas de fuego, que como se dijo no aparece acreditado probatoriamente ni el tipo artefactos, ni quien los usó, ni cuando fueron usados VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - En la Directiva 008 de 2016 de la Fiscalía General de la Nación, después de un profundo sustento constitucional y derechos humanos, se deja claro que frente a las conductas relacionadas con la protesta social se debe aplicar como principio rector la última ratio en materia del ejercicio de la acción punitiva, como también se precisa que debe hacerse un test de proporcionalidad para determinar qué tipo de comportamientos pueden llegar a ser delictivos y dentro de ellos escoger los tipos penales que más se asemejen al comportamiento propio de los manifestantes. Por otra parte, se puntualiza que no se puede judicializar a una persona por el simple hecho de pertenecer al grupo que protesta y también se deja en claro que la responsabilidad penal en ese mismo contexto es individual y no grupal, por lo tanto, cada persona responde por el comportamiento que realiza / TESIS: En esta Directiva se precisa un mandato muy claro en materia de los tipos penales pueden ser susceptibles de imputación, acusación y procesamiento en el contexto de la protesta social, excluyéndose de manera concreta el tipo penal de terrorismo previsto en el artículo 343 del código penal.
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