Sentencia Aprobada Por Acta # 22 Nº 760013103007201600327-01 (3597) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879154720

Sentencia Aprobada Por Acta # 22 Nº 760013103007201600327-01 (3597) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 03-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: La literalidad de los títulos valores mide la extensión y profundidad de los derechos y las obligaciones cartulares. El título valor vale por lo que dice textualmente y en cuanto lo diga conforme a las normas cambiarias (Art. 626 del Código de Comercio). Sin embargo, la literalidad y autonomía no son principios incontrovertibles, absolutos o pétreos como se tiene precisado tanto legislativa, jurisprudencial y doctrinariamente, toda vez que entre las partes que intervinieron en los actos de creación o emisión bien pueden enarbolarse medios defensivos relativos a este negocio causal y discutir entonces sus cláusulas para ampliarlas, restringirlas, anularlas o modificarlas, con clara incidencia en la suerte del título valor. Contrario sensu, si los títulos valores entran en circulación, a los terceros tenedores de buena fe le son inoponibles las modificaciones o convenios extracartulares, pues adquieren toda su dimensión la abstracción y autonomía que le son propios a tales instrumentos. TESIS: Para aceptarse que existió un diligenciamiento abusivo del título valor base de recaudo, es preciso cumplir con una doble carga probatoria, esto es, demostrar que el documento que contiene la obligación, i) fue firmado con espacios en blanco, que en este asunto, no es un punto controvertido, sino aceptado pacíficamente por ambos extremos procesales, ii) que fue llenado de manera distinta a la reglas pactadas con el tenedor, último aspecto que como se reseñó, se encuentra expósito de prueba que lo respalde, carga probatoria de la cual se sustrajo la parte demandada para el buen suceso de sus defensas.
Número de expediente760013103007201600327-01 (3597)
Número de registro81513623
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha03 Noviembre 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO DE COMERCIO ART. 622, 793. / CODIGO GENERAL DEL PROCESO 244, 327 / CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA T-733 DE 2013. SENTENCIA SU- 768 DE 2014. SENTENCIA T-615 DE 2019 / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA. SENTENCIA DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009. M.P. DR. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA. SENTENCIA DEL 20 DE MARZO DE 2009, EXP. 05001 22 03 000 2009 00032 01. SENTENCIA DE TUTELA DE 30 DE AGOSTO DE 2017, EXP. 11001-02-03-000-2017-02189-00. SENTENCIA DE FEBRERO 26 DE 2001. SENTENCIA DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2010. M.P. DR. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA.
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