Sentencia Aprobada Por Acta # 226 Nº 760012204000202100718-00 del Tribunal Superior de Cali Sala de Decisión Constitucional, 06-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980643982

Sentencia Aprobada Por Acta # 226 Nº 760012204000202100718-00 del Tribunal Superior de Cali Sala de Decisión Constitucional, 06-07-2021

Sentido del falloNIEGA LA PETICIÓN DE TUTELA
Número de registro81561888
Fecha06 Julio 2021
Número de expediente760012204000202100718-00
Normativa aplicada1. Convención Americana sobre Derechos Humanos Art. 7-5. / Constitución Política Art. 86 / Ley 906 de 2004 Art. 307, 317 / Ley 1592 de 2012 / Decreto 2591 de 1991 Art. 6 / Corte Constitucional. Sentencia C-046 de 2001. Sentencia C-511 de 2013. Sentencia C-390 de 2014. Sentencia C-694 de 2015. Sentenica C-496 de 2016 / Corte Suprema de Justicia - Sala Penal. Auto N° AP1130-2017, del 22 de febrero de 2017; Rad. 29726. Sentencia de Tutela STP16906-2017, Rad. N° 94.564 del 18 de octubre de 2017
MateriaTESIS: La legislación interna ni el bloque de constitucionalidad establecen en términos categóricos que la medida de aseguramiento no privativa de la libertad consistente en la prohibición de salir del país restringe el ejercicio pleno y absoluto de la libertad física y que, por ende, la misma debe ser levantada por vencimiento de términos como ocurre -según los demandantes- con la detención preventiva. / Vigencia de las medidas de aseguramiento - Una cosa es la vigencia de la medida de aseguramiento personal -que implica su vigor y la obligación de observarla-, indistintamente de si priva de la libertad al procesado o si se la restringe y otra, con alcances y efectos jurídicos distintos, la duración de la privación de la libertad en tanto comporta la privación absoluta del ejercicio de la libertad física. / La vigencia de la medida de aseguramiento -cualquiera que sea su naturaleza durante la actuación depende de que la misma no sea revocada por el juez de control de garantías porque desaparecieron los fundamentos para la imposición de la misma TESIS: La figura de la libertad como consecuencia del vencimiento de términos - Aunque el procesado queda físicamente en libertad, la detención sigue jurídicamente vigente, de un lado, porque no han desaparecido los presupuestos que ameritaron su imposición y, de otro, porque el proceso no ha terminado. / Revocatoria o pérdida de vigencia de la medida de detención - Una cosa es la privación de la libertad del procesado -en medio carcelario o domiciliario- y otra la restricción de ese derecho que significa la prohibición de salir del país
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