Sentencia Aprobada Por Acta # 24 Nº 760013110002202100504-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 925012786

Sentencia Aprobada Por Acta # 24 Nº 760013110002202100504-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 02-03-2022

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA. EN SU LUGAR, AMPARA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y HABEAS DATA DEL ACCIONANTE. ORDENA AL DIRECTOR DE HISTORIA LABORAL DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, EMPRENDA TODAS LAS LABORES ADMINISTRATIVAS QUE A ESA DEPENDENCIA LE COMPETAN Y PROMOVER LAS QUE DEBAN SER DEFINIDAS POR OTRAS OFICINAS O AUTORIDADES, A FIN DE CORREGIR, RECTIFICAR O ACTUALIZAR LA HISTORIA LABORAL
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81620192
Fecha02 Marzo 2022
Número de expediente760013110002202100504-01
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 15 / Corte Constitucional. Sentencia T-470 de 2019. Sentencia T-509 de 2020
MateriaTESIS: Tras dos años de batalla administrativa entre el promotor y Colpensiones, esta última no ha demostrado desarrollar ninguna gestión de las que le competen, no sólo como administradora de pensiones, sino también como administradora de un banco de datos personales denominado “historia laboral”. Por ello, no basta la simple emisión de una respuesta superficial, sino que la oficina pública está en la obligación de hacerlo de manera integral para garantizar la mayor solución posible al reclamo que le es planteado, mediante la indicación de información cierta sobre la procedencia de lo peticionado, las alternativas y procedimientos para consumarlo, la remisión por competencia a las dependencias o autoridades que estime responsables de atenderla, y principalmente el emprendimiento de las tareas institucionales propias para la consecución del fin establecido y la comunicación de sus resultados. / El rol de Colpensiones no es de simple espectador frente a las diligencias administrativas relacionadas con su función, sino que además está calificada como administradora de datos personales, como ciertamente lo es la información de la vida laboral de sus afiliados, y en esa calidad no le está permitido exculparse de los errores e inconsistencias que se mantengan en los bancos de datos bajo su administración, puesto que está en la obligación de hacer todo cuanto sea necesario en el marco de la ley para rectificar y reflejar correctamente la realidad de sus aportantes. / Se evidencia que la sistemática omisión de Colpensiones a atender correctamente las solicitudes de corrección de historia laboral de sus afiliados, desconoce el precedente constitucional sobre el tema y los mandatos que se le han dirigido desde la jurisdicción constitucional para adecuar sus sistemas de respuesta a los afiliados, además que irradia efectos nocivos frente a las garantías fundamentales del accionante en este asunto, al privarlo de la definición de un derecho pensional por yerros administrativos
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