Sentencia Aprobada Por Acta # 302 Nº 202201047-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 12-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745925

Sentencia Aprobada Por Acta # 302 Nº 202201047-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 12-08-2022

Sentido del falloCONCEDE LA ACCIÓN DE TUTELA. AMPARA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO DEL ACCIONANTE, Y EN CONSECUENCIA, DEJA SIN EFECTO EL AUTO INTERLOCUTORIO, EN LO QUE RESPECTA A LA NEGACIÓN DEL SUBROGADO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 599 DE 2000
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81648699
Fecha12 Agosto 2022
Número de expediente202201047-00
Normativa aplicada1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 10 / Constitución Política Art. 93 / Ley 599 de 2000 Art. 64 / Ley 890 de 2004 Art. 5 / Ley 1709 de 2014 Art 30 / Corte Constitucional. Sentencia C 757 2014. Sentencia C – 590 del 8 de junio de 2005. Sentencia C-194 de 2005. Sentencia SU – 116 de 2018 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal. Providencia AP3348–2022, rad. 61616, del 27 de julio 2022. Decisión AP2977-2022 Radicación 61471 Aprobado según Acta 153, Julio 12 de 2022
MateriaTESIS: Si el comportamiento delictivo ejecutado y por el cual ya fue sancionado, se constituyera en el único factor de viabilidad del subrogado ante procesos de resocialización y readaptación del condenado a la vida en sociedad, traduciría que frente a ningún comportamiento de gravedad, sería viable otorgar la libertad condicional, cuando lo cierto es que el legislador ya en determinados conductas por su lesividad, ha limitado la valoración subjetiva del operador judicial, prohibiendo de facto la concesión del beneficio TESIS: Aun cuando se allegaron las sentencias de condena de primera y segunda instancia en las que efectivamente las condiciones y características de la conducta punible relacionadas con la existencia de una organización delincuencial fueron constatadas, se desconoció el concepto de valoración integral con el proceso de resocialización del condenado, al considerar que las características del comportamiento ejecutado desplazaba de manera inexorable, la demostración de otros aspectos de la vida en reclusión que sirven para emitir concepto de viabilidad a una reincorporación anticipada a la vida en sociedad, acorde en últimas a los fines de prevención especial y el de readaptación social
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