Sentencia Aprobada Por Acta # 35 Nº 760013103011201900326-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 04-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980637968

Sentencia Aprobada Por Acta # 35 Nº 760013103011201900326-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 04-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha04 Mayo 2023
Número de expediente760013103011201900326-02
Número de registro81694055
Normativa aplicada1. Ley 675 de 2001 Art. 19, 32, 50, 51 # 7 y 10 / Código Civil Art. 1914, 1923, 1924 / Ley 1480 de 2011 Art. 5 # 3, 8, 10, 58 / Código General del Proceso Art. 164, 167, 173 / Decreto reglamentario 735 de 2013 Art. 13 / Corte Constitucional. Sentencia T-345 de 1996 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia STC861- 2015. Sentencia SC563-2021. Sentencia SC 1819 del 28 de mayo de 2019 / Tribunal Superior del distrito judicial de Cali – Sala Civil. Sentencia del 18 de noviembre de 2018, rad. 76001310301520150029501 M.P. Hernando Rodríguez Mesa. / Mauricio Velandia. Derecho de la competencia y del consumo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2008. p. 349
MateriaINCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE GARANTÍA - Perjuicios derivados de los defectos, mala calidad de bienes comunes del edificio / TESIS: En tratándose de la acción judicial de efectividad de la garantía por producto defectuoso, debe demostrarse el daño (consistente en la imposibilidad de satisfacer la necesidad de consumo por los defectos del producto), el hecho generador del mismo (la venta, construcción, fabricación o distribución de un producto defectuoso) y el vínculo causal entre ambos; sin que le sea exigible al consumidor demostrar la culpa del productor o proveedor, pues éste adquiere para con aquél una obligación de resultado. / Para la efectividad de la garantía es condición la presentación de reclamación “por escrito” al productor y/o proveedor, luego de lo cual el constructor realizará una visita de inspección, a fin de establecer la procedencia del reclamo y las acciones a seguir. Esta condición cobra vital importancia de cara a la formulación de demandas para la efectividad de la garantía. / El planteamiento de la demandante conllevaría a aceptar que ni aún para la fecha de este proveído se ha verificado la entrega de las áreas comunes materia del litigio lo cual conlleva una contradicción insuperable, entre otras cosas, porque de conformidad con el artículo 8º de la Ley 1480 de 2011, dicha entrega es requisito indispensable para que se haga exigible la obligación de “garantía” cuyo cumplimiento se reclamó en el libelo incoativo de esta actuación. En ese orden de ideas, resultaría incoherente ordenar judicialmente una reparación (reclamada por vía de la acción de “efectividad” a que alude la norma en cita) respecto de unos bienes que el consumidor enfáticamente afirma no haber recibido LEGITIMACIÓN POR ACTIVA DE LA PERSONA JURÍDICA QUE REGENTA LA COPROPIEDAD - El no reconocimiento de personería y legitimación de la propiedad horizontal para demandar, conllevó el desatino del juez de primer grado, cuando sin abonar razones trasladó la controversia al escenario de la acción de saneamiento de vicios redhibitorios de que trata el artículo 1914 del Código Civil, que da pábulo al comprador para que se rescinda la venta o se rebaje el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, siendo un contrasentido en que incurre el fallador cuando inicialmente recalcó que la copropiedad demandante no había comprado un solo apartamento, para luego derivar en su contra término de prescripción acorde con lo regulado en el artículo 1923 citado / TESIS: No cabe asomo de duda acerca de la habilitación legal que tienen las copropiedades para comparecer a juicio a través de la persona jurídica que las regenta, por lo que en modo alguno puede compartirse el argumento del a quo sobre el punto, y, por contera, se ha de abordar el estudio de fondo del debate que se planteara en la primera instancia, engastado en la construcción defectuosa de bienes comunes en la propiedad horizontal demandante Conjunto Residencial X P.H
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