Sentencia Aprobada Por Acta # 357 Nº 760016000000202100601-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420749

Sentencia Aprobada Por Acta # 357 Nº 760016000000202100601-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 02-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA DE PREACUERDO, EN LO QUE FUE OBJETO DE REVISIÓN
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81651105
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expediente760016000000202100601-01
Normativa aplicada1. Ley 750 de 2002 Art. 1 / Ley 599 de 2000 Art. 38B / Ley 906 de 2004 Art. 447 / Corte Constitucional. Sentencia C-184 de 2003 / Corte Suprema de Justicia – Sala Penal. Providencia SP1251-2020 (55614). Providencia SP-1251-2020 (55614). Sentencia SP del 25 de septiembre de 2019. Sentencia SP del 22 de junio de 2011, radicado 35943. Auto del 16 julio de 2003, rad. 17089
MateriaTESIS: El juez debe determinar si quien invoca el derecho no pone en riesgo o peligro: 1) a la comunidad, 2) a las personas a su cargo, 3) a los hijos menores de edad y, 4) a los hijos con incapacidad mental permanente. En esa dirección en general resulta necesario ponderar el interés de la comunidad en que personas que han tenido un comportamiento asociado a la delincuencia, puedan poner el peligro a la comunidad, no accedan al derecho de la prisión domiciliaria PRESUPUESTO DE DEPENDENCIA - Ha quedado plenamente demostrado que los hijos menores no quedarán desprotegidos, pues están al cuidado de su madre, siendo claro que la protección de los niños no se circunscribe únicamente a la parte económica y bien puede proveerse su manutención, máxime cuando no se probó que su madre, se encuentre con discapacidad alguna / TESIS: Se evidencia que los menores B.S.L.P, M.I.Z.P., y A.K.Z.P., no se encuentran en estado de desprotección o abandono, pues están bajo el cuidado de su señora madre D.C.P.T y aunque la defensa considera que, imponerle a la señora la obligación de soportar el cuidado de los menores y al mismo tiempo la búsqueda del sustento económico, es contrario a la dignidad y al cuidado debido de los menores edad, lo cierto es que es su obligación y no se debe sustraer de la misma por el proceso penal que enfrenta su compañero permanente, como tampoco es una factor que automáticamente determine la procedencia del beneficio de la prisión domiciliaria aludido
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