Sentencia Aprobada Por Acta # 363 Nº 760013104018202100079-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956169

Sentencia Aprobada Por Acta # 363 Nº 760013104018202100079-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 08-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA MATERIA DE IMPUGNACIÓN Y ADICIONARLA EN EL SENTIDO DE DECLARAR LA NULIDAD, POR VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, DE LA RESOLUCIÓN N° SUB 41307 DEL 17 DE FEBRERO DE 2021 -QUE RESOLVIÓ LA SOLICITUD PENSIONAL- Y DE LAS RESOLUCIONES N° SUB 104758 DEL 5 DE MAYO Y DPE 5360 DEL 9 DE JULIO DE 2021 -QUE RESOLVIERON LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN-
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha08 Noviembre 2021
Número de registro81592517
Número de expediente760013104018202100079-01
Normativa aplicada1. Ley 100 de 1993 Art. 4, 41 / Ley 1562 de 2012 Art. 18 / Decreto 019 de 2012 Art. 142 / Decreto 1072 de 2015 Art. 2.2.5.1.26, 2.2.5.1.2., 2.2.5.1.31 # 1 / Corte Constitucional Sentencia C-120 de 2020. Sentencia T-229 de 2018
MateriaDEBIDO PROCESO EN MATERIA DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - Colpensiones debe valorar el concepto de pérdida de capacidad laboral emitida en primera oportunidad por la EPS / TESIS: Las entidades aseguradoras del SSSI -las AFP, las ARL, las EPS o las compañías de seguros que asumen el riesgo de invalidez- son las que inicialmente deben evaluar la capacidad laboral y ocupacional de las personas. / Todas las entidades aseguradoras del SSSI son legalmente competentes para calificar la PCL en primera oportunidad sin que la validez del dictamen que emitan esté condicionada a la naturaleza del servicio que prestan -salud, asegurar riesgos profesionales o reconocimiento pensional- ni al tipo de prestación que eventualmente reclame el calificado. Esto porque, como lo precisa el inciso 1º del art. 41 de la L.100/93 y el art. 18 de la L.1562/127, la calificación de la capacidad laboral y ocupacional se hace de forma estandarizada a través de un Manual Único que establece “los criterios técnicos-científicos de evaluación y calificación de pérdida de capacidad laboral porcentual por sistemas” cuando se produzca una deficiencia, discapacidad e invalidez “que hayan generado secuelas como consecuencia de una enfermedad o accidente”. / El proceder de Colpensiones: a) Desconoce las disposiciones legales que fijan el debido proceso en materia de calificación de CPL
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