Sentencia Aprobada Por Acta # 372 Nº 202201625-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420838

Sentencia Aprobada Por Acta # 372 Nº 202201625-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 29-11-2022

Sentido del falloTUTELA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, IGUALDAD Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DEL ACCIONANTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81651143
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expediente202201625-00
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 2, 13, 16, 86, 93 / Ley 1641 de 2013 Art. 2 / Ley 599 de 2000 Art. 64 / Corte Constitucional. Sentencia C–073–2010. Sentencia C-590 de 2005. Sentencia T–019 de 2017. Sentencia T–640 de 2017. Sentencia SU-116 de 2018. Sentencia T-1217 de 2003. C-932 de 2007. Sentencia C- 385 de 2014. Sentencia SU-642 de 1998 / Corte Suprema de Justicia – Sala Penal. Sentencia STP12445-2022. Sentencia STP9130-2022. Sentencia STP577-2017. Providencia AP3348–2022. Providencia AP2977-2022. Sentencia STP10231-2022
MateriaPROCESO DE RESOCIALIZACIÓN DE LA PENA SOBRE LA VALORACIÓN DE LA CONDUCTA - La condición de habitar la calle y hacer de ella un sitio de refugio o habitación permanente o transitoria, puede ser producto de la falta de oportunidades y carencia de recursos económicos, sin duda, pero no puede también descartarse que la situación de no contar con un vínculo familiar o incluso de permanecer en tal condición, sea el resultado de una decisión de vida ligado a la libertad de elección, determinarse y desenvolverse en sociedad / TESIS: En el presente evento, aun cuando no ha sido superado uno de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, como lo es, el haber agotado los recursos ordinarios que se tuvieron al alcance para discutir la providencia judicial, la Sala lo flexibilizará con la finalidad de estudiar de fondo la providencia judicial objeto de reproche al considerar el alto grado de impacto en los derechos del afectado más allá del debido proceso. / Conforme a la valoración de la decisión judicial advierte la Sala que de manera directa se soslayó la protección especial de personas en situación especial de protección debido a su precaria situación económica, pasando por alto el derecho del accionante a optar por un proyecto de vida que tiene como factor preponderante adoptar la calle como su lugar de residencia habitual, transitoria o permanente, incluso aun conservando vínculos con el entorno familiar. / El Juez al valorar los requisitos sustanciales de la libertad condicional en lo que atañe al numeral 3º del artículo 64 del código penal que exige “Que demuestre arraigo familiar y social”, debió atender los postulados Constitucionales de protección, garantía y efectividad de los derechos de los asociados como fin esencial del estado, lo cual analizado desde la óptica de protección especial reforzada sobre sujetos de pobreza extrema- condición social- económica-, debiendo aplicar al efecto, una interpretación ponderada y constitucionalizada que lo llevara finalmente al convencimiento, que una exigencia de arraigo familiar y social de la persona que tiene como su residencia habitual la calle, no podría ser ajustada por personas con las características sociales ya enunciada, menos aún, lograr que el sentenciado allegara certificados de vecindad, declaraciones extra juicio ante notario público sobre ubicación de familiares que evidentemente no posee
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