Sentencia Aprobada Por Acta # 373 Nº 760016000193201822772- del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420833

Sentencia Aprobada Por Acta # 373 Nº 760016000193201822772- del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 29-11-2022

Sentido del falloMANTIENE INCÓLUME LA SENTENCIA. REVOCA PARCIALMENTE EL MISMO FALLO EN LO QUE SE REFIERE A LA NEGATIVA DEL SUBROGADO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PARA EN SU LUGAR CONCEDER EL MENCIONADO SUBROGADO, POR UN PERÍODO DE PRUEBA DE CUATRO (4) AÑOS, PREVIA SUSCRIPCIÓN DE DILIGENCIA DE COMPROMISO EN QUE ADQUIERA LAS OBLIGACIONES REGULADAS EN EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO PENAL, GARANTIZADA CON LA PRESTACIÓN DE CAUCIÓN JURATORIA ANTE DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS PENALES DE CALI (VALLE)
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81651150
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expediente760016000193201822772-
Normativa aplicada1. Ley 599 de 2000 Art. 63, 65, 68A / Ley 1453 de 2011 Art. 43 / Ley 1474 de 2011 Art. 29 / Ley 906 de 2004 Art. 34 # 1, 381 / Corte Constitucional. Sentencia C-592 de 2005. / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal. Providencia AP 5189 -2018. Providencia AP3358-2015. Sentencia SP11235-2015. Sentencia SP4498-2016 / Tribunal Superior de Pasto - Sala Penal. Providencia del 23 de febrero de 2016, proceso No. 523566000562014000471-07 NI 13474, MP Dr. José Aníbal Mejía Camacho / Tribunal Superior de Manizales - Sala Penal. Providencia 6 de diciembre de 2019. M.P. César Castillo / Tribunal Superior de Medellín - Sala Penal. Providencia 18 de agosto de 2022. M.P. Heder Augusto Andrade Becerra
MateriaDEL SUBROGADO PENAL - En postura de la que participa esta Sala de decisión, de tiempo atrás y en casos análogos, se ha precisado que, a pesar de formar parte de los delitos contra la Administración Pública, no se encuentra dentro de las conductas punibles excluidas de beneficios, por cuanto dicha prohibición se refiere a aquellas relacionadas con la corrupción administrativa / TESIS: Para determinar la existencia del delito del cual ha sido víctima la funcionaria N.C no se exige la valoración médica legal o fotografías como loablemente lo ha pretendido en su recurso de alzada para pretender la emisión de una sentencia absolutoria, por cuanto el hecho punible también bajo estudio puede perfeccionarse, aunque esa violencia desplegada en contra del servidor público no se haya traducido en daño en su integridad o vida. / En posición contraria al criterio de la defensa, resulta improcedente hablar de duda sobre la manera como ocurrieron los hechos, si en cuenta se tiene que los testimonios de los patrulleros ofrecieron una narración lógica, hilada, responsiva y unísona, que incluyó la relación completa de datos trascendentes sobre donde se encontraban haciendo el control de ventas ambulantes y la forma intempestiva como la acusada agredió a la servidora N.C, que hacen que la credibilidad del relato realizado por la acusada sea minado, dejando entrever su interés por salir avante frente a la acusación. / Al analizar de manera individual y conjunta los señalamientos efectuados por los patrulleros, no se vislumbra por ninguna parte los motivos de importancia superlativa que habrían podido tener éstos funcionarios para conspirar una historia de ficción encaminada a causarle daño a la procesada, cuando en sus manifestaciones sólo se ha limitado de manera puntual a relatar lo ocurrido aquella tarde y la actitud como ésta asumió el procedimiento de control, al punto de resultar específicos en señalar cómo agredió a la servidora y para evitar su judicialización se presentó como menor de edad, entonces al ser descubierta, inventó un estado de gravidez aduciendo ser víctima de un aborto, el cual fue descartado cuando se le brindó atención médica donde se determinó que se encontraba con su período menstrual, por lo que no se observa en las atestaciones de los uniformados ánimo vindicativo o cualquier pasión semejante; máxime cuando han puesto de presente que hubo necesidad de apoyo para proceder a la retención de la agresora, ante la intervención de otras personas que pretendían realizar una asonada. / La procesada es acreedora al subrogado de la “suspensión condicional de la ejecución de la pena”, consagrada en el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, por un periodo de prueba igual al de la pena impuesta, en tanto que la pena imponible no superó los 4 años de prisión y no existen circunstancias manifiestas que permitan afirmar con razonable convicción la inconducencia de dicha gracia, pues no obran, por ejemplo, constancias de que con antelación a los hechos que se juzgan haya incurrido en conductas punibles u observado mala conducta
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