Sentencia Aprobada Por Acta # 38 Nº 760012210000202200037-00 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 29-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 925012812

Sentencia Aprobada Por Acta # 38 Nº 760012210000202200037-00 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 29-03-2022

Sentido del falloNIEGA EL AMPARO DEPRECADO
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81620190
Fecha29 Marzo 2022
Número de expediente760012210000202200037-00
Normativa aplicada1. Resolución 6888 de 26 de noviembre de 2021 Art. 9 / Corte Constitucional. Sentencia T-426 de 2013
MateriaTESIS: Con la entrega de la contraseña que en términos generales tiene una vigencia de 6 meses, con todo y la advertencia de que las expedidas en los Consulados no tienen vencimiento, ha de entenderse que con ello se indica al ciudadano que su trámite tardará un término igual para ser definido, estimándose ese un plazo razonable para la resolución del proceso administrativo dirigido a la rectificación de la cédula de ciudadanía, y en el caso de la actora ese plazo aún no ha llegado; máxime que se trata de una tarea que implica remisiones de documentos entre países, lo cual demanda un tiempo mayor que los trámites que cursan en Colombia / Se tiene que, mientras se realizan los trámites atinentes a la expedición del nuevo documento de identidad, la accionante ha sido provista de una contraseña o comprobante de documento en trámite, por lo que no se encuentra afectación injusta al derecho a la personalidad jurídica por cuanto aquel documento cumple la función de medio para identificarse en muchos eventos. Se trata entonces de un trámite que demanda una espera prudente por parte del interesado, en la validación, control y expedición del documento de identidad definitivo, sin que ese lapso pueda afirmarse constitutivo de acción u omisión con la entidad suficiente para causar daño injusto a los derechos fundamentales de los ciudadanos en general TESIS: Ninguna acción u omisión puede atribuirse a la oficina consular convocada, por la presunta negativa a expedir el pasaporte a nombre de la señora Trivilcotck, como quiera que, es indispensable presentar la cédula de ciudadanía a fin de extraer de ella los datos personales relativos a su estado civil, por cuanto la información de la cédula y del pasaporte debe ser idéntica. Luego, una vez la actora logre la rectificación de su documento de identidad colombiano, quedará habilitada para tramitar la expedición del respectivo documento de viaje
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