Materia | DELITO DE RECEPTACIÓN - No está demostrado el elemento subjetivo /
TESIS: El delito de Receptación tipificado en el artículo 447 del C.P., es de aquellos que sanciona varias conductas alternativas y autónomas, que tienen relación con la posesión ilícita de un bien, su conversión, transferencia, ocultamiento o encubrimiento. Siendo exigencia de la descripción típica, que esté acreditado el origen ilícito del bien y que el agente desarrolle de manera intencional o consciente alguna de las acciones que contempla la norma. / Para el caso concreto, la autoridad solo determina la materialidad de la conducta, después de generada la alerta por radio, y de indagar con los datos de identificación de la camioneta (que en ese momento circulaba por las calles de la ciudad, portando placa original sin simulación, ocultamiento o adulteración de letras o números), más no por percepción directa de algún detalle que les llamara la atención, o les permitiera intuir que se estaba en presencia del delito de Receptación, como para considerar que el conductor debía suponer, sospechar o conocer que su origen es fruto del delito de hurto. De hecho, el testigo refiere que, si bien no recuerda bien los documentos que se le enseñan en el instante del registro, si está seguro que estaba la tarjeta de propiedad, porque con eso identificamos el carro. / Es cierto que, la persona detenida no está obligada a pronunciarse sobre los hechos y, es carga del Estado, a través del ente requirente, entrar a demostrar que el ciudadano detenido, que con su proceder se matricula objetivamente en el delito de Receptación, por tener conocimiento y voluntad de la procedencia de este caso del rodante, esto es, que es consciente que está cometiendo un delito y quiere su realización. / De acuerdo con la información que ofrece el testigo, más allá del sorprendimiento de movilizarse el capturado en un vehículo denunciado tres días antes como hurtado, no hay otro dato o circunstancia que permita inferir razonablemente que el sujeto conoce de la ilicitud pues, de hecho, consultado los datos de identificación que obran en la tarjeta de propiedad con una base de datos de dominio de la Policía, no se conoció de novedad, como tampoco tenía oculto o regrabado los guarismos o partes esenciales, solo le acompañaba una actitud nerviosa que, se repite, podría ser usual que se presente en estos procedimientos de verificación y control |