Sentencia Aprobada Por Acta # 39 Nº 760013103007200900428-04 (21-142) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744567

Sentencia Aprobada Por Acta # 39 Nº 760013103007200900428-04 (21-142) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 27-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA, SALVO EN LO ORDENADO RESPECTO A LOS SEÑORES RAMON MIGUEL Y SAUL CARABALLO MORA, QUE SE REVOCA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81621646
Fecha27 Abril 2022
Número de expediente760013103007200900428-04 (21-142)
Normativa aplicada1. Ley 1438 de 2011 Art. 104 / Ley 1164 de 2007 Art. 26 / Ley 100 de 1993 Art. 177 # 6 / Código General del Proceso Art. 228, 232 / Código Civil Art. 1614 / Resolución N 00412 de 2000 -*Norma Técnica para la atención de la malaria / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia SC de 30 enero 2001, rad. No. 5507. Sentencia 2001-00778 de agosto 8 de 2011. Sentencia SC13925-2016, 31 de septiembre de 2016. Sentencia SC3729-2021, 26 de agosto de 2021. Sentencia 1999-00533 de noviembre 17 de 2011. Sentencia SC9193-2017. Sentencia SC 5125-2020
MateriaVALORACIÓN PROBATORIA DE LA HISTORIA CLÍNICA - Patología de malaria / TESIS: La historia clínica es entonces un medio de convicción importante por cuanto es la herramienta fundamental de información de la prestación del servicio de salud y como tal, medio de prueba para establecer las fallas y responsabilidades galénicas que se estructuren, sin que ello signifique que no pueda desvirtuarse su contenido con otros medios de prueba TESIS: Un análisis integral de la prueba revela las fallas médicas relevantes, como el diagnostico tardío, la tardanza en el tratamiento brindado, esto desde la consulta inicial del 12 de julio pues la paciente acudió a urgencias y en la historia clínica, contraviniendo las normas de su diligenciamiento, no constan los síntomas que presentaba, tampoco el examen físico realizado ni las razones por las cuales se le dio orden de salida pese a la aplicación de dipirona, utilizada para el dolor agudo y que ameritaba un enfoque sistémico para encontrar la etiología que confirmara o descartara un diagnóstico diferencial, todo lo cual generó desde el inicio una ruptura del flujo de información para las siguientes consultas. / Está acreditada la culpa ante el proceder medico negligente, ineficiente, descuidado que dio lugar a un diagnóstico y a un tratamiento errado y tardío, quedando claro que partimos de la culpa probada y no de la culpa presunta porque este asunto versa sobre obligaciones de medio y no de resultado
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