Sentencia Aprobada Por Acta # 428 Nº 760016000193201701995- del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 10-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956160

Sentencia Aprobada Por Acta # 428 Nº 760016000193201701995- del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 10-12-2021

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA MATERIA DEL RECURSO. ABSUELVE AL PROCESADO DEL DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, Y EL DELITO DE INJURIA POR LOS HECHOS QUE ESPECÍFICAMENTE LO ACUSÓ LA FISCALÍA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81592524
Fecha10 Diciembre 2021
Número de expediente760016000193201701995-
Normativa aplicada1. Ley 599 de 2000 Art. 220, 229-2, 347 / Ley 906 de 2004 Art. 488 / Corte Suprema de Justicia – Sala Penal. Sentencia Rad. 48047 del 7 de julio de 2017. Sentencia del 14 de abril de 2021 (SP1289-2021), Rad. 54.691. Sentencia del 12 de septiembre de 2012, Rad. 36.824
MateriaVIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Condena por hechos que no fueron objeto de imputación y acusación / TESIS: La sentencia materia del recurso trasgrede el principio de congruencia pues declara al aquí procesado responsable por hechos que no fueron objeto del juicio de imputación y acusación. / La condena por el delito de violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y sucesivo, de un lado, esta referida a comportamiento respecto del cual no tenía facultad legal de hacerlo y, de otro, se desatiende que el contenido de la prueba de cargo no versó sobre los hechos concretos por los cuales se formuló acusación y, / Se desconoce que la conducta por la que se acusó al implicado por el delito de injuria en concurso sucesivo no se adecúa a la hipótesis del art. 220 del C.P TESIS: El fundamento de la condena y la violación al principio de congruencia. - La Juez erradamente entendió que la acusación formulada por la Fiscalía constituía una carta en blanco que podía ajustar en el juicio de acuerdo al contenido de la prueba. La a quo no constató cuales hechos específicos fueron objeto de acusación y cuales no; simplemente tuvo por cierto todo aquello que las víctimas declararon en juicio a fin de hacer ver que el aquí procesado ha ejercido violencia psicológica y verbal contra ellos por años y con fundamento en esto, emitió condena por violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con injuria, sin determinar cuántas veces se observaron esos comportamientos por parte del acusado. / La a quo no solo desconoció el principio de congruencia, la garantía constitucional y legal del debido proceso y los derechos de las víctimas y del aquí procesado, sino que también desatendió que la mayoría de las conductas tenidas en cuenta para emitir condena, no podían ser objeto del juicio ya porque en relación con ellas la acción penal estaba prescrita, ora porque el proceso debía tramitarse bajo la ley penal y procedimental penal vigentes para la época de los hechos y no por el sistema acusatorio TESIS: Del delito de injuria. - Se advierte es que la Fiscalía desde el inicio de la acción penal erró al adecuar el comportamiento del aquí acusado en el delito de injuria, pues si lo que recibió X fueron amenazas de muerte, este debió adecuarse a la conducta descrita en el art. 347 del C.P. / Si bien cuando se conserva el núcleo fáctico de la acusación, le es permitido al Juzgador variar la calificación jurídica y emitir condena por un delito distinto al que endilgó la Fiscalía siempre que se encuentre probado y no se agrave la situación del procesado, en este caso, esto no es jurídicamente posible, pues el delito de amenazas prevé una pena mayor que el de injuria atribuido al aquí acusado, razón por la que resultaría inane evaluar si el contenido de la prueba practicada en juicio otorga o no el estándar probatorio para condenar por aquella conducta
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