Sentencia Aprobada Por Acta # 47 Nº 760013103014201800017-02 (21-151) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 09-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744557

Sentencia Aprobada Por Acta # 47 Nº 760013103014201800017-02 (21-151) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 09-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81621647
Fecha09 Junio 2022
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 757, 2539, 2541 / Código General del Proceso Art. 496 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia 064 de 21 de junio de 2007, rad. 7892. Sentencia 7 de marzo de 1995, exp. 4232. Sentencia de enero 23 de 1993. Sentencia de septiembre 7 de 2006, exp. 1999-12663-01. Sentencia de 24 de junio de 1997, expediente 4843. Sentencia SC973-21 de 23 de marzo de 2021. Sentencia SC4826-2021 / JARAMILLO JARAMILLO, Fernando, RICO PUERTA Luis Alonso. Posesión y Prescripción Adquisitiva- Derecho Civil Bienes Tomo II, Ed. Leyer, págs. 64, 79. Bogotá 2005
MateriaINTERVERSIÓN DEL TÍTULO DE HEREDERO CON POSESIÓN DE LA HERENCIA A POSEEDOR EXCLUSIVO CON ÁNIMO DE SEÑORÍO - Los actos a los que hace relación y en los que justifica el ánimo de señora y dueña con que dice actúa la señora Tania no son posesorios por fundarse principalmente en el pago de su salario y el de las otras empleadas, lo que da cuenta de la existencia de unas relaciones laborales y su cumplimiento por la contratante, no de una relación de posesión material con ánimo de señora y dueña de la actora con el predio, posesión que tampoco se sustenta en la afirmación del testigo de que ella se ocupa de los enseres y del mantenimiento, cuando se desconoce a que tipo de enseres y de mantenimiento se refiere, este último que puede realizar también un tenedor, o un poseedor legal de un bien sucesoral sin ánimo de dueño / TESIS: No está acreditado por Tania Valencia que el 15 de mayo de 2007 ocurrió la interversión inequívoca de su posesión material como heredera -posesión legal- a la posesión material que le permita adquirir por prescripción. Esto porque hasta esa fecha, cuando se canceló el registro de la escritura pública número 195 citada figuró como titular del derecho de dominio la señora Tania, pero regresando la titularidad del dominio a su anterior dueña la señora Aura Inés Hernández de Valencia -hoy sus herederos porque falleció en el año 2004, al ser restablecida la causante en sus derechos, vuelven las cosas al estado anterior en que se encontraban antes de llevarse a cabo las conductas punibles, como indica el juez penal en su sentencia confirmada y en firme, y en esas circunstancias, la ocupación de la señora Tania del bien herencial corresponde a una posesión legal del mismo como heredera, no a una poseedora material, pues para que sea así debe demostrar que intervirtió su calidad de poseedora legal como heredera a poseedora material mediante el ejercicio de forma pública, pacífica e inequívoca de actos a nombre propio, de forma exclusiva y desconociendo el derecho de los demás herederos, que por cierto, consideran tener derecho sobre el inmueble, tanto así que lo incluyeron como bien herencial en la demanda de sucesión, que mostraron su desacuerdo con la administración del mismo por parte de la señora Tania al pedir al juez de la sucesión su embargo y secuestro provisional y el de otros bienes de la herencia -artículo 496 CGP, y que lo relacionaron en la diligencia de inventarios y avalúos, aunque con objeción del apoderado de la señora Tania, de la que se desconoce su decisión TESIS: La formulación de la demanda sucesoria no da lugar a la interrupción del término prescriptivo, pero este reconocimiento no tiene ninguna repercusión en la decisión pues lo trascendente aquí, se reitera, es la falta de prueba de la interversión de la posesión legal a la posesión material con ánimo de señora y dueña de la actora y la carencia de prueba de la posesión necesaria para usucapir por el término de 10 años, situaciones ambas que dan al traste con lo pedido según las exigencias legales, pues sin esa prueba no es factible acceder a la prescripción adquisitiva extraordinaria del inmueble solicitada
Número de expediente760013103014201800017-02 (21-151)
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR