Sentencia Aprobada Por Acta # 53 Nº 760013103004201800188-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879261250

Sentencia Aprobada Por Acta # 53 Nº 760013103004201800188-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 24-06-2021

Sentido del falloMODIFICA LA SENTENCIA, PARA DENEGAR LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE NULIDAD ABSOLUTA DEPRECADA, DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR EL EXTREMO DEMANDADO, Y, EN CONSECUENCIA, DECLARAR LA SIMULACIÓN RELATIVA, DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
MateriaTESIS: La causal de nulidad “no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o de sus representantes, o la forma de aquellos o de cualquier compareciente”, se entroniza cuando no se ha establecido o determinado de manera suficiente o fehaciente la identificación del otorgante, y en el texto de la escritura tal identificación se dio de manera clara y precisa, cuando se consignó el acto de su comparecencia / El notario solo está obligado a la identificación suficiente y posible, usando una prudente diligencia; de esta manera forma su juicio sobre la identidad de las personas, y cuando tiene la certeza de que son quienes dicen ser, manifiesta ese juicio en forma escrita al asentar en el protocolo redactando en la escritura pública, su clásico "doy fe", por manera que la vigencia impuesta en el documento con el que se identificó el vendedor, no constituye, como tampoco desnaturaliza el acto de identificación del compareciente, correspondiendo más a una decisión de tipo administrativo en la regulación de los trámites migratorio TESIS: Prescripción de la acción - La forma como debe contabilizarse el término de prescripción en eventos como el de esta litis, depende del momento en que surge el interés jurídico de quien la alega. Si la pretensión de invalidez se dirige contra un acto o negocio sujeto a registro, en cuya celebración no haya participado el demandante, la falta de certeza del momento en que lo conoció determina que ese lapso únicamente puede empezar a correr a partir de la inscripción en el respectivo registro sentido
Número de registro81556900
Fecha24 Junio 2021
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de expediente760013103004201800188-02
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 826, 1458, 1741, 1746, 1766, 2434, 2536 / Código de Comercio Art. 899 / Código General del Proceso Art. 206, 254, 444 # 4 / Ley 153 de 1887 Art. 89 / Decreto 960 de 1970 Art. 24, 99 / Decreto 1067 de 2015 / Decreto 834 de 2013 / Corte Suprema de Justicia - Sala Civil. Sentencia de enero 31 de 1995, radicación n. 4293. Providencia de noviembre 31 de 1998 radicación n. 4826. Sentencia SC17154 del 14 de diciembre de 2015. Sentencia del 21 de mayo de 1969. Sentencia de febrero 8 de 1996, expediente 4380. sent. de 24 de noviembre de 2003, exp. 7458. Sentencia de 5 de agosto de 2013, expediente 00103. Sentencia de 13 de abril de 2018. Sentencia de 19 de marzo de 2019, radicado 2007-00618-02. Sentencia SC 3729 de 23 de julio de 2020 / Guillermo Ospina Fernández. Teoría General del Contrato y de los demás actos o negocios jurídicos. Ed. Temis. 4ª Edición. Pág. 134
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