Sentencia Aprobada Por Acta # 53 Nº 760013103005201800096-01 (19-147) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900743284

Sentencia Aprobada Por Acta # 53 Nº 760013103005201800096-01 (19-147) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 12-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en la forma indicada en el artículo 1081 del C de Co, esto es ordinaria o extraordinariamente, dependiendo de la naturaleza de la acción reclamada, de sus titulares y del momento a partir del cual corren los términos para su operancia. La primera que es de estirpe subjetiva es de dos años y corre contra todas las personas capaces desde el momento en el que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción; y la segunda, de naturaleza objetiva, es de cinco años que empiezan a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho y corre contra toda clase de personas.,Derecho Civil
Número de registro81512002
Fecha12 Agosto 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ART. 94, 328. / CÓDIGO DE COMERCIO ART. 1072, 1081. / CÓDIGO CIVIL ART. 2541. / LEY 640 DE 2001 ART. 21 / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - CASACIÓN CIVIL. SENTENCIA 2007-00143 DE DICIEMBRE 18 DE 2013 ,M.P FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ. SENTENCIA DE 3 DE MAYO DE 2000, EXP. NO. 5360.
Número de expediente760013103005201800096-01 (19-147)
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
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