Sentencia Aprobada Por Acta # 58 Nº 760013103013202100062-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 16-06-2022
Sentido del fallo | REVOCA LA SENTENCIA. DECLARA LA EXISTENCIA DE UNA SOCIEDAD DE HECHO DE CARÁCTER CIVIL |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
Número de registro | 81621633 |
Fecha | 16 Junio 2022 |
Número de expediente | 760013103013202100062-01 |
Normativa aplicada | 1. Ley 28 de 1932 / Ley 54 de 1990 / Código Civil Art. 180, 1774 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia del 26 de marzo de 1958. Sentencia de 11 de marzo de 2009, exp. 85001-3184-001-2002-00197-01. Sentencia 26 de febrero 1976, CLII, 35. Sentencia de 18 de octubre de 1973, G.J. t, CXLVII, p. 92. Sentencia de 28 de octubre de 2003, exp. 7007. Sentencia de 27 de junio de 2005, exp. 7188. Sentencia del 24 de febrero de 2011. Sentencia SC8225, 22 jun. 2016, rad. No 2008-00129-01. Auto de 16 de julio de 1992 |
Materia | SOCIEDAD DE HECHO CONCUBINARIA - La sociedad de hecho pretendida no es universal, sino singular, y sin perjuicio de las incidencias que puedan surgir alrededor de la liquidación de la misma a efectuarse en etapa posterior, se integra con los bienes obtenidos con la colaboración y esfuerzos de la pareja en su consecución / TESIS: Se acredita en forma fehaciente, no solo la convivencia singular de la pareja, de manera estable, continua y de larga duración en comunidad de vida y afectos, sino también la realización de un proyecto económico involucrando su esfuerzo y trabajo, confluyendo de este modo, la relación de pareja y el ánimo societario, según lo evidencian los desarrollos comerciales, ejecutados y reiterados en el tiempo desde 1979 hasta el 6 de julio de 2013, en términos de igualdad, para lograr y consolidar en conjunto un patrimonio común para su beneficio recíproco, en colaboración económica y mancomunada, prueba de la affectio societatis, el aporte en trabajo y la obtención de ganancias materializada en la disposición de activos para la atención de sus gastos personales / Lo que interesa en este asunto es más allá del carácter sentimental, la existencia de hechos y actos que de manera inequívoca dan cuenta de la conjunción de esfuerzos con el propósito de obtener ganancias y cubrir las pérdidas que se llegaren a sufrir / Al margen del matrimonio o de la unión marital de hecho y de las correspondientes sociedad conyugal o patrimonial, puede coexistir una sociedad de hecho comercial o civil, integrada por los cónyuges o por uno de estos con terceros, cada cual con su propia naturaleza, identidad y autonomía jurídica. Así las cosas, el hecho de que el socio Fernando Izquierdo haya concebido un hijo con su esposa María Ligia Salgado, no es óbice para la concurrencia de la sociedad de hecho establecida con Luz Stella Montañez, y ello tampoco conlleva discusión sobre la vigencia de la sociedad conyugal, a cuyo haber ingresaría lo adjudicado a aquél en la de facto. |
-
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex
Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días - PRUÉBALO
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex