Sentencia Aprobada Por Acta # 66 Nº 760013103002201700079-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 06-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879262194

Sentencia Aprobada Por Acta # 66 Nº 760013103002201700079-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 06-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA MATERIA DE APELACIÓN
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81558765
Número de expediente760013103002201700079-01
Fecha06 Agosto 2021
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 328, 422, 430, 440, 443 # 4 /Código Civil Art. 1608, 1617, 1653 / Ley 1116 de 2006 / Código de Comercio Art. 20 / Corte Suprema de Justicia -Sala Civil. Sentencia de tutela de 1° de octubre de 2009. Exp. 2009-01269-01
MateriaTESIS: La responsabilidad del fideicomiso se extiende a los activos que lo conforman y son estos recursos los llamados a dar solución a la obligación demandada, esto es, “con garantía y límite de responsabilidad en los activos del FIDEICOMISO y en el patrimonio autónomo que lo conforma.” TESIS: El tener la calidad de comerciante (criterio subjetivo) en nuestro ordenamiento jurídico conlleva, en principio, el sometimiento al Código de Comercio y no a las normas del Código Civil, las cuales solo se aplican cuando se trate de aspectos no regulados por la lex mercatoria. En efecto, el objeto de la ley comercial es la regulación de todas aquellas operaciones que realicen los sujetos que tengan la calidad de comerciantes, incluso aquellas que entablen con personas que no detenten dicha calidad. A más de lo anterior, otro criterio de aplicación de preferencia de la ley comercial sobre la ley civil, lo es el cumplimiento de alguna de las actividades que el legislador de manera enunciativa enlistó en el artículo 20 del Código de Comercio (criterio objetivo).
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