Sentencia Aprobada Por Acta # 78 Nº 760013103016202000084-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 22-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745767

Sentencia Aprobada Por Acta # 78 Nº 760013103016202000084-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 22-08-2022

Sentido del falloMODIFICA LA SENTENCIA, PARA LIQUIDAR LA CONDENA EN PERJUICIOS POR LUCRO CESANTE EN FAVOR DE EDUAR ANDRÉS RAMÍREZ LÓPEZ EN LA SUMA DE $376’067.304,37 Y REVOCA LA CONDENA AL PAGO DE INTERESES CONTENIDA EN SU LITERAL QUINTO; EN LO DEMÁS, CONFIRMA EL FALLO
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81648565
Fecha22 Agosto 2022
Número de expediente760013103016202000084-02
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 2341, 2356, 2357 / Código General del Proceso Art. 262, 272, 328 / Ley 769 de 2002 / Ley 446 de 1998 Art. 16 / Código de Comercio Art. 1053, 1080, 1127, 1133 / Corte Suprema de Justicia - Sala Civil. Sentencia SC2111 del 2 de junio de 2021. Sentencia de 14 de marzo de 1938; 14 de mayo de 1938; 14 de febrero de 1955. Sentencia 22 de febrero de 1995. Sentencia 29 de julio de 2015. Sentencia 18 de diciembre de 2012. Sentencia SC 16 de diciembre de 2010. Sentencia SC, 16 sep. 2011, rad. 2005-00058-01. Sentencia SC10291-2017. Sentencia SC1947 de 2021. Sentencia SC 13 mayo 2008 / BARROS BOURIE, Enrique. Ob. cit. Pág. 448. GALAND-CARVAL, Suzzane. Ob. cit. En: KOCH, Bernhard A./KOZIOL, Helmut (eds.). Ob. cit. Pág. 138. Marco Antonio Álvarez. Ensayos sobre el Código General del Proceso. Volumen III, Medios Probatorios, Ed. Temis pág 207. Tamayo Jaramillo, Javier. Tratado de responsabilidad Civil. Tomo II. Legis Editores S.A., 2007, pág.802. Mazeaud y Tunc, Tratado Teórico y práctico de la responsabilidad. Ed. Jurídicas Europa América. Tomo I Volumen I pág. 441 (5). Josserand, Derecho Civil, Tomo I, volumen I pág. 10 Ed. E.J.E.A., citado en Diccionario jurídico colombiano, Luis F. y Jorge Luis Bohórquez B., pág. 575.
MateriaLUCRO CESANTE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - La pérdida de capacidad laboral debido a las lesiones sufridas en el accidente debe ser indemnizada, por cuanto es un perjuicio cierto sufrido por el lesionado, siendo la tipología del lucro cesante el medio legal para lograr el cometido de justicia material / INTERESES MORATORIOS ASEGURADORA - Avocados a la contienda judicial, la acreditación de los supuestos del prenombrado artículo 1080 para derivar la mora del asegurador, solo puede tenerse satisfecha una vez se agote la labor de juzgamiento acorde con lo probado en el proceso, en donde mediante sentencia se defina sobre tales tópicos, a cuya ejecutoria se hará exigible el pago de la condena impuesta / TESIS: En tratándose de seguros de responsabilidad, atendiendo su naturaleza (artículo 1127 ibídem) que de un lado procura mantener indemne el patrimonio del asegurado como consecuencia de resultar responsable civilmente frente a terceros; y, de otro, confiere protección a la víctima de los daños inferidos, haciéndola beneficiaria de la indemnización y concediéndole acción directa contra la aseguradora (artículo 1133 ib), el cumplimiento de los requisitos de ocurrencia del siniestro y cuantía de la pérdida, puede adquirir distintas modalidades, según que la reclamación se haga por uno u otro, diferenciando si la reclamación es extrajudicial o judicial
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