Sentencia Aprobada Por Acta # 89 Nº 7600131030132016000192-02 (19129) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901434786

Sentencia Aprobada Por Acta # 89 Nº 7600131030132016000192-02 (19129) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 18-11-2020

Sentido del falloREVOCA LA PROVIDENCIA APELADA Y EN SU LUGAR DECLARA PROBADA LA PRESCRIPCIÓN
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81514980
Número de expediente7600131030132016000192-02 (19129)
Fecha18 Noviembre 2020
MateriaTESIS: El tema de la prescripción es complejo e igualmente lo es el relativo a las acciones de ineficacia e inexistencia porque operan de pleno derecho, ipso iure / tratándose de prescripción extintiva su conteo debe comenzar desde cuando la obligación se haya hecho exigible o nace la obligación / Es la posibilidad de accionar lo que determina el inicio del conteo del término prescriptivo y será el transcurso del tiempo necesario el que determine la ocurrencia de la prescripción, sin consideraciones respecto a si puede o no enervarse la causal o sobre la disolución, por cuanto esto es precisamente lo que se pedía declarar, y que no se analiza por la ocurrencia del fenómeno prescriptivo. / La parte actora hizo uso de su derecho de acción al acudir al órgano jurisdiccional en demanda de la declaración de inexistencia que nos ocupa, por lo que por lo menos a partir de la fecha en que entró en vigencia la ley 222 de 1995 desplazando las normas generales sobre prescripción extintiva contenidas en los artículos 2535 y s.s. del CC, la acción propuesta prescribe bajo las pautas de la citada ley, lo que implica que su promoción no es al antojo de quien accione para hacerlo en cualquier tiempo.
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