Sentencia Aprobada Por Acta # Sa-211 Nº 762336000172201100316-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 26-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746659

Sentencia Aprobada Por Acta # Sa-211 Nº 762336000172201100316-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 26-09-2022

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE EL NUMERAL CUARTO DE LA SENTENCIA, PARA EN SU LUGAR ABSOLVER A LOS SEÑORES X, DEL DELITO DE INVASIÓN DE TIERRAS Y EDIFICACIONES. LOS DEMÁS NUMERALES DE LA SENTENCIA PERMANECEN INCÓLUMES
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81649013
Fecha26 Septiembre 2022
Número de expediente762336000172201100316-00
Normativa aplicada1. Ley 906 de 2004 Art. 16, 379, 447, 454 / Ley 599 de 2000 Art. 32 # 10 a 12, 263 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal. Sentencia de casación del 26 de noviembre de 2003, rad. 11135. Auto AP4179-2021, rad. 58296 del 15 de septiembre de 2021. Auto AP2763-2021, Rad. 59391 del 7 de julio de 2021. Providencia de 18 de diciembre de 2013, rad. 3466. / El proceso penal Acusatorio Colombiano, Roles de los Intervinientes, tomo 3 ediciones Jurídicas Andrés Morales 2006, Pág. 383. Actos y Nulidades en el procedimiento penal Tomo II Néstor Armando Novoa Velásquez Página 656. Editora Jurídica Grijley; La Teoría del Delito en la discusión actual-Claus Roxin 2. 3.
MateriaDEL DELITO DE INVASIÓN DE TIERRAS - Se configura este delito contra el patrimonio económico cuando el sujeto activo (no calificado) con la finalidad de obtener para sí o para un tercero provecho económico o ventaja patrimonial, invade un terreno o edificación que no le pertenece. El verbo rector Invadir, supone que la ocupación del terreno o edificación no tenga el consentimiento del dueño, pero la misma no requiere que esta acción de irrumpir, ocupar, penetrar se realice por la fuerza o mediante violencia, basta en consecuencia que la ocupación del bien se realice con el fin de obtener provecho ilícito / TESIS: No se requiere que la ocupación del terreno haya sido realizada mediante la fuerza o ejerciendo actos de violencia, basta que sea realizada por el querer o capricho del sujeto activo, conducta que se evidencia cuando el dueño no ha dado su consentimiento ni expreso ni tácito, por lo que el invasor carece de todo derecho para ocupar el bien DE LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN DE LA PRUEBA - La categoría de Juez Natural es el funcionario judicial debidamente imbuido de competencia, luego de cumplir los requisitos legales para ocupar el cargo y no el Juez persona, porque este último puede en razón a varias circunstancias, ya sean administrativas o personales cambiarse, lo cual no desdibuja la institución Juez natural, por tanto, tampoco conlleva nulidad del proceso / TESIS: Si bien es cierto entre el anuncio del sentido de fallo y la emisión y traslado de la sentencia condenatoria transcurrieron más de dos años, decisión que además fue proferida por funcionaria diferente al que presenció la totalidad del debate y anunció el sentido del fallo, el cambio de funcionario para el anuncio del sentido del fallo y emitir la respectiva sentencia no afecta sustancialmente los principios de inmediación y concentración, porque las pruebas fueron practicadas en debida forma por funcionario competente, quedaron registradas en audio y video, siendo plenamente audibles y perceptibles, siendo dable a la nueva funcionaria-y a esta instancia- que tenía dentro de sus obligaciones dar impulso a la actuación y culminar el trámite de primera instancia, al igual que la apreciación de lo expuesto por cada uno de los testigos que desfilaron en las sesiones de juicio oral; para de esta forma valorar en conjunto la totalidad de las pruebas practicadas en juicio por los dos extremos procesales, y conforme a los postulados de la sana critica emitir la decisión correspondiente, misma que en virtud del recurso de apelación, en este momento es sometida al análisis de la Segunda Instancia, por lo que de encontrarse indebida la apreciación probatoria efectuada por la primera instancia se realizaran las aclaraciones o modificaciones correspondientes INEXISTENCIA DEL ERROR DE PROHIBICIÓN - La diferencia del error de tipo y error de prohibición en nuestra normatividad radica en que en el error de tipo recae sobre los elementos estructurantes del tipo, es decir, el actor no quiere realizar la conducta o no sabe que la ha realizado, supone que su conducta se encuadra en actos ordinarios que no trascienden al ámbito penal; mientras que el error de prohibición recae sobre la realidad del desvalor del acto frente al orden jurídico, es decir sobre la antijuridicidad de la conducta, en éste el actor es consciente que su conducta está catalogada como indebida, sin embargo estima que le está permitida, ya que considera erradamente existe una norma permisiva o por que desconoce la prohibición misma / TESIS: Las pruebas practicadas y allegadas al juicio oral dejaron en evidencia que los aquí procesados sabían que el terreno era de propiedad del señor S.V, quien además en un lapso corto de tiempo contado desde la invasión de su bien, interpuso la respectiva denuncia reclamando su titularidad sobre los predios, situación que implica de suyo que la posesión que los aquí procesados han tenido sobre el bien no ha sido pacifica, descartándose que sea posible les sea adjudicada por prescripción. / Para dar por cumplida la existencia de conciencia de antijuricidad en el sujeto activo de la conducta, y de contera establecer la inexistencia del error de prohibición, basta con que el actor haya tenido la posibilidad, en términos razonables, de conocer lo injusto de su conducta, situación que se evidencia en el presente asunto, en el que sin tener derechos posesorios sobre el predio, fueron advertidos ante el rápido actuar del propietario que estaban cometiendo un delito, no obstante, continuaron ejecutándolo. / No es posible aceptar que entre los ocupantes del predio y su propietario, existiera alguna clase de relación laboral o comercial que determinase que el asunto tiene una naturaleza netamente civil y por esta jurisdicción debe dirimirse, por el contrario en este evento los invasores del terreno no tenían ningún acuerdo civil o comercial con el dueño del lote que implicare su consentimiento para ocuparlo, tampoco está acreditado que alguno de los aquí procesados hubieren adquirido derechos posesorios sobre el terreno derivados de la ocupación pacifica e ininterrumpida del lote y el transcurso del tiempo, ya que los invasores llevaban muy poco tiempo asentados en el inmueble, cuando fueron denunciados por el delito de Invasión de tierras
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