Sentencia Aprobado Por Acta # 012 Nº 760013103010201700044-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 04-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901472732

Sentencia Aprobado Por Acta # 012 Nº 760013103010201700044-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 04-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: La autoridad encargada de administrar los distintos impuestos de orden nacional cuya competencia no está asignada a otras entidades del Estado, se encuentra legalmente habilitada para conceder facilidades para el pago de las obligaciones insolutas de carácter tributario directamente con el deudor o con un tercero a nombre de aquel, siempre y cuando el cumplimiento de estas prestaciones se afiancen entre otras opciones, con garantías personales o reales TESIS: La persona física o moral que paga una deuda ajena, con el consentimiento ya expreso ora tácito del deudor, se subroga por ministerio de la ley en todos los derechos, acciones y privilegios, prendas e hipotecas del antiguo acreedor. En otras palabras, a través de la institución jurídica de la subrogación se transmiten los derechos del acreedor con todos sus accesorios a favor de un tercero que ha pagado, existiendo así una mudanza de acreedor, pero permaneciendo indemne la obligación que subsiste en cabeza del deudor principal, así como también frente a “cualesquiera terceros, obligados solidaria y subsidiariamente a la deuda”. TESIS: La confesión es un medio de prueba judicial que consiste en una declaración de ciencia o conocimiento expresa, terminante y seria, hecha conscientemente, sin coacciones que destruyan la voluntariedad del acto, por quien es parte en el proceso en que ocurre o es aducida, sobre hechos personales o sobre el reconocimiento de otros hechos, perjudiciales a quien la hace o su representado o simplemente favorables a su contraparte en ese proceso. / Ahora ya no se predica la misma fuerza persuasiva que otrora tuvo este medio de convicción, perdió su pedestal de “reina de las pruebas” de que gozó por un buen tiempo, hoy por hoy dicha confesión es un medio probatorio más dentro del universo probatorio dentro de una disputa judicial, por tanto deberá ser analizado y confrontado con los demás, para deducir su valor intrínseco.
Número de registro81511692
Número de expediente760013103010201700044-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 96 # 2 Y 3., 197, 281, 372, 373 / CÓDIGO CIVIL ART. 1666, 1667, 1668, 2513. / ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 814 / LEY 6 DE 1992 ART. 91. / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN CIVIL. SENTENCIA DEL 1º DE JUNIO DE 2001, EXPEDIENTE NO. 6286.
Fecha04 Agosto 2020
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
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