Sentencia Aprobado Por Acta # 015 Nº 760013103001201600300-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 11-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901519146

Sentencia Aprobado Por Acta # 015 Nº 760013103001201600300-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 11-08-2020

Sentido del falloREVOCA Y MODIFICA PARCIALMENTE SENTENCIA
MateriaTESIS: La contribución de la víctima en la producción del daño no fue fútil o de poca monta, pues la violación de reglamentos de tránsito apareja una falta a un deber de cuidado que acarrea consecuencias jurídicas, al paso que el comportamiento omisivo de cumplir con la disposición legal que establece a las motocicletas que deben estar a una distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla, de no realizar sobrepasos en zona prohibidas y la de conservar una distancia prudente con el vehículo que se desplaza delante de él, desnuda la franca exposición del agente en la materialización del perjuicio del que hoy se duele. TESIS: Se configura cuando un bien económico que debía ingresar en el curso normal de los acontecimientos, no ingresó ni ingresará en el patrimonio de la persona que se vio afectada por el hecho gestor del daño indemnizable. Este tipo de perjuicio comporta dos especies, el pasado y el futuro, cuya acreditación corresponde en línea de principio conforme a la entronizada regla de carga probatoria, a la parte quien pretende su reconocimiento. TESIS: Configura una típica especie de daño no patrimonial consistente en quebranto de la interioridad subjetiva de la persona y, estricto sensu, de sus sentimientos y afectos, proyectándose en bienes de inmesurable valor, insustituibles e inherentes a la órbita más íntima del sujeto por virtud de su detrimento directo, ya por la afectación de otros bienes, derechos o intereses sean de contenido patrimonial o extrapatrimonial, su cuantificación queda librada al ponderado arbitrio judicial y atendidas las circunstancias especiales del caso, bajo el entendido que el daño moral subjetivo no puede ser reparado íntegramente, sí pueden darse unas satisfacciones equivalentes que operan como paliativos o bálsamos, pues no tienen el carácter de resarcitorios. TESIS: El hito para contabilizar el término prescriptivo del derecho del asegurado frente a su aseguradora está constituido por la petición judicial o extrajudicial realizada a él por la víctima, lo que equivale a afirmar que el siniestro para el asegurado depende de un hecho subjetivo, discrecional y exógeno a ella: la reclamación judicial o extrajudicial que le eleve. El siniestro respecto del asegurado se presenta cuando la víctima le hace la reclamación judicial o extrajudicial y desde aquella data empieza a contabilizarse el término de la prescripción. TESIS: Más que una carga procesal se erige como un requisito de la demanda, es por antonomasia un medio de prueba obligatorio que determina el quantum de los perjuicios de carácter patrimonial que debe realizar la parte que pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, cálculo que debe hacerse siempre bajo los principios de la buena fe, probidad, proporcionalidad y razonabilidad. / La sanción por juramentar en exceso se causa en virtud de la ausencia de demostración de los perjuicios ya imputable al actuar negligente ora temerario de la parte.
Número de registro81511695
Número de expediente760013103001201600300-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 206, 372. / CÓDIGO CIVIL ART. 2357. / CÓDIGO DE COMERCIO ART. 1080, 1081, 1131 / CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO ART. 55, 73, 94 /CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C388 DEL 23 DE ABRIL DE 2008. M.P. DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL. SENTENCIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2018, EXP. 2004-00042-01. SENTENCIA DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009. M.P. DR. WILLIAM NAMÉN VARGAS. SENTENCIA DEL 14 DE OCTUBRE DE 2010, M. P. DR. WILLIAM NAMÉN VARGAS. SENTENCIA DE 24 DE AGOSTO DE 2009, RAD. 2001-01054-01. SENTENCIA DEL 26 DE AGOSTO DE 2010, RAD. 2005-00611-01. SENTENCIA DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2010, RAD. 1989-000042-01. SENTENCIA DEL 13 MAYO DEL 2008, RAD. 1997-09327-01. SENTENCIA DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015. M.P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. - SALA DE CASACIÓN LABORAL. SENTENCIA CSJ SL, 7 JUL. 2010, RAD. 36999, REITERADA EN LA DEL 27 DE ABRIL DE 2016, M.P. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ.
Fecha11 Agosto 2020
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
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