Sentencia Aprobado Por Acta # 044 Nº 001201800166-03 (22-133) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 16-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420771

Sentencia Aprobado Por Acta # 044 Nº 001201800166-03 (22-133) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 16-05-2023

Sentido del falloREVOCA EL NUMERAL PRIMERO DE LA SENTENCIA. EN SU LUGAR DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN PROPUESTA POR EL DEMANDADO. CONFIRMA LOS NUMERALES SEGUNDO Y TERCERO, POR LO INDICADO EN LA PARTE MOTIVA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha16 Mayo 2023
Número de expediente001201800166-03 (22-133)
Número de registro81694052
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 656, 713, 946, 947, 950, 952, 962, 2512, 2524, 2535, 2539 / Código General del Proceso Art. 94, 95, 167, 191 / Ley 791 de 2002 Art. 8 / Sentencia C-543 de 1993 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia de julio 7 de 1938, XLVI, 626. Sentencia de junio 12 de 1978. Sentencia de octubre 23 de 1992. Sentencia de 22 de julio de 1993. Sentencia 085 de 11 de noviembre de 1999, radicado 18822. Sentencia STC, 21 feb. 2008, rad. 2007-00544-01. Sentencia SC17141 de 2017. Sentencia SC 211-2017, rad. 2005-00124-01. Sentencia SC712 de 2022 / ALESSANDRI RODRÍGUEZ, Arturo y SOMARRIVA UNDURRAGA, Manuel. Los bienes y los derechos reales. Santiago: Imprenta Universal, 1982, p. 811. OSPINA, Guillermo. Régimen general de las obligaciones. Bogotá, Ed. Temis. 2008, p. 466. ZULETA, Eduardo. Estudios Jurídicos. Editorial Temis. Bogotá. 1974, p. 65
MateriaINDEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA - Interversión título arrendatario / TESIS: No se alberga duda sobre la singularidad del inmueble pues se trata de una cosa concreta y corporal determinada por su ubicación, cabida y linderos, como tampoco de su identidad, por la correspondencia que se encuentra entre el bien pretendido tanto en éste como en el anterior proceso reivindicatorio, con aquél al que refieren los títulos de dominio aportados por la parte actora y el poseído por el demandado, esto último refrendado por el mismo señor V en su declaración de parte, al aceptar que para echar plancha y construir el segundo piso solicitó por medio de tramitador autorización para hacerlo a la autoridad competente, que expidió licencia urbanística (…)” / El funcionario de primera instancia carece de razón cuando echa de menos el cumplimiento de estos requisitos pues el bien objeto de este proceso está debidamente singularizado e individualizado. Concluir falta de identidad entre el bien reivindicado en la demanda -casa de habitación- y el poseído por el demandado -una edificación de tres pisos, por lo que está levantado en el predio, no solo desconoce normas legales, como son los artículos 656 y 713 del CC relativos a la accesión de las edificaciones al inmueble y a lo que comprende este -lote y edificaciones sobre el levantadas-, también pasa por alto que la cosa a reivindicar no es lo que está construido en el predio sino éste, que se reitera, comprende el lote de terreno como las edificaciones, tanto así que el artículo 962 del CC prescribe que la restitución del bien comprende las cosas que forman parte de ella, o que se reputan como inmuebles, por la conexión con ella según lo dicho en el título De las varias clases de bienes (…) / Asiste razón al recurrente al afirmar que el juez incurre en una indebida valoración de la prueba pues de haberse atemperado a ella y a las normas, habría concluido que estos requisitos de singularidad e identidad del inmueble se cumplen en este asunto, pues la ínfima diferencia de metraje -060 cm- en el lindero occidental del predio adjudicado en el trabajo de partición -6.00 mts- respecto a la extensión del mismo en los demás documentos relacionados -6.60 mts- no tiene trascendencia, más aún cuando los demás linderos son coincidentes en su metraje, coinciden las colindancias, la ubicación, la nomenclatura, de forma que no se abriga duda de que ese inmueble es aquél cuya restitución se reclama, del que es titular la actora y el que posee el demandado EXCEPCIÓN PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN - Para determinar si la excepción de prescripción extintiva propuesta está llamada o no a prosperar debe establecerse: 1. /
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