Sentencia Aprobado Por Acta # 072 Nº 760013103015201400218-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 04-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901472655

Sentencia Aprobado Por Acta # 072 Nº 760013103015201400218-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 04-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: En ambos casos, - ordinaria y extraordinaria - la prescripción adquisitiva requiere para su configuración legal, de los siguientes requisitos: a) Que la cosa sea susceptible de adquirirse por prescripción; b) Que el bien haya sido poseído durante el término de 10 años para la ordinaria y de 20 años tratándose de la extraordinaria; términos que, con la entrada en vigencia de la ley 791 de 2002, se redujeron a la mitad y c) Que la posesión sea pacifica, pública e ininterrumpida. Reunidos pues, estos requisitos puede decirse que el poseedor ha adquirido por prescripción. En el caso de la vivienda de interés social, tal como lo indicó la señora Juez de instancia, se requiere un periodo mínimo de 5 años para la prescripción extraordinaria y 3 para la ordinaria - ver artículo 51 de la Ley 9 de 1989. TESIS: La declaración de pertenencia por prescripción del dominio, implica la pérdida de la propiedad privada - un poseedor gana el dominio del bien a despecho de quien figura como titular por el inexorable paso del tiempo - lo que pudiera causar un verdadero problema de orden social; de ahí que sea muy riguroso y celoso en sede judicial, la demostración inequívoca del señorío que dice tener el poseedor, máxime que a su favor hay una presunción legal - inciso 2º del artículo 762 del C.C. -; en síntesis, sólo triunfará en la usucapión aquél poseedor que de manera categórica y suficiente logre demostrar más allá de toda duda razonable, que ha detentado la tenencia de la cosa con ánimo de dueño y en total rebeldía de algún interés jurídico sobre ella, es decir, sin reconocer dominio ajeno, porque, insístase, la consecuencia es la pérdida del derecho de propiedad.- / Para poder invocar la prescripción ordinaria, el demandante debe inexorablemente probar en el expediente que su posesión regular está atada a un justo título que dicho sea de paso, debe necesariamente estar presente en el proceso ya que en caso contrario, esa pretensión estaría llamada al fracaso casi que desde el umbral por ausencia de un requisito legal - art. 2528 del C.C.
Número de registro81511688
Fecha04 Agosto 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA ART. 58 / CÓDIGO CIVIL ART. 762, 764, 765, 2518, 2527, 2531. /LEY 9 DE 1989 ART. 51 / CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA C – 189 DE 2006 / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN CIVIL. 8 DE AGOSTO DE 2013. M.P. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA. SENTENCIA DE CASACIÓN CIVIL SC17141-2014 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2014, M.P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA / PETIT. EUGÉNE. TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO. 9º EDICIÓN. EDICIONES JURÍDICAS. BUENOS AIRES. PÁG. 229 Y SUBSIGUIENTES. / GALGANO. FRANCESCO. HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL. EDITORIAL LAIA. BARCELONA. 1980. ASCARELLI. TULIO. INICIACIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL. EDITORIAL BOSCH. BARCELONA. 1964.
Número de expediente760013103015201400218-01
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
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