Sentencia Aprobado Por Acta # 077 Nº 760012203000201900245-00 (3487) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 06-11-2020
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN Y EN CONSECUENCIA, DECRETA LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN EL PROCESO |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
Número de registro | 81513624 |
Fecha | 06 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 760012203000201900245-00 (3487) |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART. 29, 83 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 79, 80, 81, 82 # 11, 133 # 8, 290 # 1, 291, 292, 355 # 7, 375. / LEY 1579 DE 2012 ART. 2 LITERAL B) / CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-783 DE 2004, MAG. PTE. DR. JAIME ARAÚJO RENTERÍA. SENTENCIA C-670 DE 2004. M.P. DR. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. SENTENCIA C-383 DE 2000, MAG. PTE. DR. ÁLVARO TAFUR GALVIS. / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN CIVIL. SENTENCIA DEL 20 DE MAYO DE 2008, MAG. PTE. DR. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA, RAD. 11001-0203-000-2007-00776-00. SENTENCIA SC788-2018 DEL 22 DE MARZO DE 2018, MAG. PTE. DR. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO, RAD. 11001-02-03-000-2012-02174-00. SENTENCIA SC3406-2019 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019, MAG. PTE. DR. LUIS ALONSO RICO PUERTA, RAD. 11001-02-03-000-2016-01255-00. SENTENCIA DEL 24 DE OCTUBRE DE 2011, MAG. PTE. DR. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA, RAD. 11001-0203-000-2009-01969-00. SENTENCIA T-475 DE 1992, MAG. PTE. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ; EN: SENTENCIA C-1194 DE 2008, MAG. PTE. DRE. RODRIGO ESCOBAR GIL. |
Materia | TESIS: El procedimiento civil colombiano, en materia de nulidades, está regido, entre otros, por el principio de la convalidación, por el cual las actuaciones irregulares son susceptibles de ser saneadas por los sujetos a favor de los cuales se encuentran instituidas, salvo las excepciones legales. De esta manera, si el saneamiento ocurre, la nulidad, y en lo suyo el recurso de revisión, serán improcedentes. TESIS: El emplazamiento adscrito a los procesos declarativos en mientes, se tramita con el fin de darle publicidad a las personas indeterminadas, lo mismo sucede con la valla instalada, la cual ejerce un modus operandi similar; a su turno, a los demandados que estén singularizados, deberá intentarse su vinculación al proceso con el engranaje de la notificación personal o, según cada caso concreto, con las demás modalidades secundarias del ordenamiento procesal. |
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