Sentencia Aprobado Por Acta # 085 Nº 760013103015201800096-03 (9959) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 15-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950419658

Sentencia Aprobado Por Acta # 085 Nº 760013103015201800096-03 (9959) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 15-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA EN TODAS SUS PARTES LA SENTENCIA ANTICIPADA OBJETO DE APELACIÓN
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81650133
Fecha15 Noviembre 2022
Número de expediente760013103015201800096-03 (9959)
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 133 # 5, 278, 372, 422, 597 # 10 / Código de Procedimiento Civil Art. 97 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia del 27 de abril de 2020. Rad. 2020-00006-01. Sentencia STC18085-2017 / LÓPEZ BLANCO (2016). Código General del Proceso. Parte General. Bogotá: Dupré Editores. Pág. 671. MORA, Nelson (1982). Procesos de Ejecución. Tomo I. Bogotá: Editorial Temis. Págs. 31 y s.s. VELÁSQUEZ, Juan Guillermo (1991). Los procesos ejecutivos. Bogotá: Biblioteca Jurídica Dike. Págs. 21 y s.s. BEJARANO, Ramiro (2016). Procesos Declarativos, Arbitrales y Ejecutivos. Bogotá: Editorial Temis. COUTURE, Eduardo, J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 1958. Pág. 447. ALSINA, Hugo. Juicios Ejecutivos y de Apremio, Medidas Precautorias y Tercerías. Tomo II. Pág. 590. 2002.
MateriaREQUISITOS DE FONDO DEL TÍTULO EJECUTIVO - El título ejecutivo no se muestra suficiente para concluir que existe una obligación clara, expresa y exigible a cargo de Urbanizar S.A., para lo cual ha de reiterarse que con la demanda tan sólo se acompañó el contrato de promesa de compraventa el cual, como ya se dijo, plantea una serie de interpretaciones y deducción lógico jurídicas por completo ajenas al escenario del proceso ejecutivo, máxime cuando el título base de recaudo no fue acompañado de las pruebas que la misma parte actora considera necesarias para determinar que la sociedad demandada es la realmente obligada, lo cual debía hacer, se reitera una vez más, desde la presentación de la demanda / TESIS: El título ejecutivo tal como fue arrimado a la demanda (conformado única y exclusivamente por el contrato de promesa de compraventa) requería de esos otros medios de prueba para poder radicar con certeza la obligación ejecutiva en cabeza de Urbanizar S.A., lo cual desconoce la esencia del título ejecutivo y la exigencia de que el mismo sea allegado en forma completa desde la presentación de la demanda. Si llegásemos entonces a concluir que esos medios de prueba eran necesarios para conformar el título ejecutivo en orden a establecer con certeza y claridad la obligación a cargo de la sociedad ejecutada, estaríamos entonces ante un título ejecutivo complejo que debió ser arrimado como tal desde la demanda, pues en el escenario de este tipo de procesos, no es posible esperar a completar el título con las pruebas que se alleguen en el transcurso del proceso / No es ni oportuno ni válido, desde el punto de vista procesal y sustancial, el reclamo que formula la parte actora en su recurso de apelación sobre la decisión del juez A-quo de dictar sentencia anticipada sin proceder a la práctica de las pruebas previamente decretadas por cuanto, además de que nada se dijo en la oportunidad procesal para ello a través de los mecanismos pertinentes, dichos medios de prueba atañen directamente con la certeza y la claridad de la obligación a cargo de la ejecutada lo cual, sin duda alguna, debió establecerse desde la misma demanda con la presentación del título ejecutivo arrimado a la misma. / Es evidente que la parte actora propone, en primer lugar, un ejercicio interpretativo de lo que quedó consignado en el contrato de promesa de compraventa para poder establecer que el realmente obligado es la sociedad Urbanizar S.A., en el que se le indicó al señor demandante que aquélla comparecía a la suscripción de dicho documento en calidad de gerente, de fideicomitente del 70% de un fideicomiso; ejercicio éste que no es propio del proceso ejecutivo en el que, como ya se dijo, el título ejecutivo debe constituir plena prueba contra el deudor al ser requisito sine qua non de la ejecución la certeza y determinación del derecho sustancial pretendido en la demanda, lo cual precisamente es lo que se echa de menos en el presente asunto en el que, tal como fue arrimado el título base de recaudo a la demanda, el mismo se muestra insuficiente al ser necesario determinar la naturaleza y alcance de las expresiones que quedaron consignadas en la literalidad del mismo, lo cual riñe con la esencia de lo que es el proceso de ejecución
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