Sentencia Aprobado Por Acta # 137 Nº 760013110008201900406-04 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956191

Sentencia Aprobado Por Acta # 137 Nº 760013110008201900406-04 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 30-11-2021

Sentido del falloMODIFICA LOS NUMERALES SÉPTIMO Y OCTAVO DE LA SENTENCIA, EN EL SENTIDO DE CONDENAR EN PERJUICIOS MORALES AL DEMANDANTE; Y CONDENAR AL PAGO DE ALIMENTOS AL DEMANDANTE, EN LA SUMA EQUIVALENTE A TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGAL VIGENTE, QUE HABRÁ DE CANCELARSE DENTRO DE LOS CINCO (5) PRIMEROS DÍAS DE CADA MES, POR LAS RAZONES INDICADAS EN LA PRESENTE PROVIDENCIA. CONFIRMA EN TODO LO DEMÁS LA SENTENCIA
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81592557
Fecha30 Noviembre 2021
Número de expediente760013110008201900406-04
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 2 / Código General del Proceso Art. 206 Inc. 6, 328, 372, 387, 389 / Código Civil Art. 414, 1820 / Corte Constitucional. Sentencia C 034 de 1999 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Providencia expediente 1998-01175-01 del 01 de octubre del 2004. Providencia STC 10829 del 2017. Sentencia del 18 de septiembre del 2009 exp. 20001-3103-005-2005-00406-01. Sentencia SC 15996 del 2016
MateriaTESIS: Reconocimiento de los alimentos. - El juez cuenta con un amplio margen de discrecionalidad para la fijación de la cuota alimentaria, el que obviamente debe ser racional, lógico y proporcional, que conforme lo fundamentado jurídica y probatoriamente, se reúnen todos los requisitos procesales y sustantivos para adquirir el derecho alimentario pretendido TESIS: Indemnización perjuicios morales. - Cualquier sufrimiento padecido por la señora X tuvo su génesis en el matrimonio que resultó nulo por la conducta contraria a la buena fe del señor M; es decir, si no se hubiese generado el vínculo que ahora se deja sin efectos, la ahora apelante no hubiere experimentado dolor por las infidelidades de M, ni tuviese la legítima expectativa de estar conformando una comunidad de bienes que, por la conducta del no apelante, se desvaneció. Concluir lo contrario sería premiar la injusticia y actuar de forma contraria a lo dispuesto en el artículo 2º Constitucional. Y es que, refulge evidente que la conducta del señor M, al ocultarle a la señora X que aún se encontraba casado, le generó congoja al advertir que el proyecto de vida que se había trazado, se veía truncado por la mala fe de la persona con quien, precisamente, pretendía compartir la vida, conformar familia, crecer patrimonialmente juntos, etc
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