Sentencia Aprobado Por Acta # 262 Nº 760013109022202100052-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Decisión Constitucional, 09-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980643932

Sentencia Aprobado Por Acta # 262 Nº 760013109022202100052-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Decisión Constitucional, 09-08-2021

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA MATERIA DE IMPUGNACIÓN Y EN SU LUGAR TUTELA LOS DERECHOS PREVALENTES DE LA MENOR M.C.F CONTENIDOS EN EL ART. 44 DE LA C.P., EN ESPECIAL SU DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADA DE ELLA
Número de registro81561889
Fecha09 Agosto 2021
Número de expediente760013109022202100052-01
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 44 / Corte Constitucional. Sentencia T-070 de 2015. Sentencia T-510 de 2003. Sentencia T-572 de 2009.
MateriaTESIS: La ubicación de la niña en el hogar sustituto como medida provisional de restablecimiento de los derechos decretada por el Centro Zonal Nororiental de Cali del ICBF, de una parte, no supera el denominado test de razonabilidad y, de otra, desconoce el precedente jurisprudencial sobre la materia TESIS: El concepto de razonabilidad que se concreta en el concepto de proporcionalidad. - Este concepto se constituye en punto de partida para la ponderación entre principios constitucionales y contiene, a su vez, tres conceptos básicos: la adecuación del medio para lograr el fin; la necesidad de la utilización de ese medio para lograr el fin y la proporcionalidad en sentido estricto entre medio y fin. / Si el ICBF verificó que la niña estaba en buenas condiciones físicas y emocionales; que tiene un vínculo afectivo fuerte hacia los aquí demandantes y que los mismos han ejercido una custodia responsable, carece de sentido que haya tomado una medida tan drástica como lo es separar a la niña de su familia biológica extensiva, cuando no existía ningún elemento de juicio sólido que llevara a la conclusión de que los derechos de la niña estaban en riesgo si permanecía con los aquí accionantes. / Paradójicamente la medida de protección provisional decretada por el ICBF no restablece los derechos de la menor; por el contrario, los vulnera abierta e injustificadamente porque sin existir una real situación de riesgo o peligro sobre la niña -lo que verificó directamente a través de la trabajadora social y la psicóloga-, la separó abruptamente de su familia biológica extensiva, la cual demostró estar en condiciones de prodigarle el amor, la protección y los cuidados desde el mismo día en que la niña nació
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