Sentencia Aprobado Por Acta # 335 Nº 760012204000202101137-00 del Tribunal Superior de Cali Sala de Decisión Constitucional, 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980642442

Sentencia Aprobado Por Acta # 335 Nº 760012204000202101137-00 del Tribunal Superior de Cali Sala de Decisión Constitucional, 07-10-2021

Sentido del falloTUTELA EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO
Número de registro81567228
Fecha07 Octubre 2021
Número de expediente760012204000202101137-00
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 29, 86, 228 / Ley 906 de 2004 Art. 175, 338 / Decreto 2591 de 1991 Art. 6 / Corte Constitucional. Sentencia C-543 de octubre 1° de 1992. Sentencia T-190 de abril 27 de 1995. Sentencia T-347 de agosto 2 de 1995
MateriaTESIS: La no realización de la audiencia de formulación de acusación por parte del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Barbacoas constituye un proceder omisivo y moroso que vulnera el debido proceso del aquí accionante. / Si bien el artículo 338 de la Ley 906 de 2004, establece el término para fijar la fecha de la audiencia de formulación de acusación mas no el plazo dentro del que debe llevarse a cabo, la hermenéutica del art. 175 ibidem impone concluir que la formulación de acusación -como acto complejo comprendido por la presentación del escrito de acusación y su formulación oral en audiencia- debe agotarse dentro de los 90 días siguientes a la formulación de imputación. / Aun cuando la jurisprudencia constitucional ha señalado que el desconocimiento de los términos legales no comporta una vulneración automática del debido proceso pues, además, se requiere que dicha situación haya sido generada por negligencia del funcionario, la conducta observada por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Barbacoas resulta contraria a la garantía constitucional de un debido proceso sin dilaciones injustificadas
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