Sentencia Aprobado Por Acta # 34 Nº 760013103006201700265-04 (21-066) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 05-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746090

Sentencia Aprobado Por Acta # 34 Nº 760013103006201700265-04 (21-066) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 05-04-2022

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA. DECLARA NULO ABSOLUTAMENTE POR FALTA DE CONSENTIMIENTO, EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS HERENCIALES. ORDENA A LA NOTARÍA SEXTA DE CALI, TOMAR NOTA DE ESTA DECISIÓN AL MARGEN DE DICHA ESCRITURA. NO ACCEDE A LAS RESTITUCIONES MUTUAS POR LO INDICADO EN LA PARTE MOTIVA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81619404
Fecha05 Abril 2022
Número de expediente760013103006201700265-04 (21-066)
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 1618 a 1622, 1740, 1741, 1742, 1746, 1752, 1857 / Código de Comercio Art. 897, 898 / Código General del Proceso Art. 97, 191, 366, 372 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia SC13021-2017. Sentencia 1997-04959, diciembre 12 de 2013. Sentencia del 25 de septiembre de 2007. Sentencia de octubre 7 de 1996. Sentencia de octubre 31 de 2002 Exp. 6459. Sentencia de septiembre 20 de 1938
MateriaNULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO - La nulidad absoluta, que nos interesa en este caso, se origina tanto en la ausencia de los elementos esenciales de todo acto jurídico como con la presencia de dichos elementos, pero afectados por un vicio. Es así que se configura nulidad absoluta cuando se presenta objeto o causa ilícita, en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces y cuando falta algún requisito o formalidad que la ley prescribe para el valor del acto o contrato en consideración a su naturaleza / TESIS: La declaratoria de nulidad absoluta conlleva a que el convenio no produzca efectos, debiendo el juez proveer aun de oficio sobre las restituciones recíprocas, pues por regla general, las partes deben volver al estado en que se encontraban antes de su celebración pues sus efectos son retroactivos (ex tunc) FALTA DE CONSENTIMIENTO COMPRAVENTA DE DERECHOS HERENCIALES A TÍTULO UNIVERSAL EN LA SUCESIÓN - Nulidad absoluta de contrato por falta de consentimiento / TESIS: Ocurre el fenómeno de la falta de consentimiento, cuando los intervinientes no manifiestan su voluntad de crear la relación negocial de que se trata. Y es lo sucedido en esta oportunidad por cuanto, pese a afirmarse que con la escritura se protocoliza el poder especial otorgado por el señor X, al señor H, para vender la totalidad de sus derechos herenciales en la sucesión de su padre, lo cierto es que ese poder no fue presentando a la Notaría ni protocolizado en el acto escritural, pues no hay constancia alguna al respecto COLIGACIÓN DE LOS CONTRATOS RESTITUCIONES MUTUAS - El contrato de compraventa de derechos herenciales contenido en la escritura no fue objeto de la transacción celebrada el 19 de diciembre de 2014 y por ende que la coligación que se pretende hacer de esos contratos no es procedente / TESIS: El contrato de promesa es preparatorio de uno definitivo y prometido un contrato de permuta su cumplimiento ocurre con un contrato de tal índole, no con uno de compraventa como el contenido en la escritura. Por lo demás, el hecho de indicar una fecha y una notaría en la que se dice otorgada la escritura de permuta y que aquellas coincidan con la fecha y notaría en la que se otorgó la escritura, no es argumento para entender que la cláusula 10 refiere a esta escritura y al contrato de compraventa, pues lo trascendente para la identificación de una escritura no son tales datos sino el contenido de la misma, que se dice en la transacción refiere a un contrato de permuta, no de compraventa. / No está acreditada la coligación o unión de los contratos de compraventa y transacción, no se demostró que existiera conjugación entre ellos, ni dependencia ni subordinación, lo que se demostró es que la transacción no tiene ninguna incidencia en la compraventa porque esta no fue objeto de dicha transacción, de allí que contrario a lo argumentado por el juez podamos afirmar que con la transacción, ni se saneó de manera expresa la falta de consentimiento del señor X, para la compraventa de sus derechos herenciales, ni se ratificó de manera expresa la ausencia de poder del señor H, para celebrar tal compraventa. Es que no puede obviarse que la ratificación expresa para sanear una nulidad que sea susceptible de serlo - artículo 1752 CC -, solo ocurre cuando la persona ejecuta todas o parte de las obligaciones que surgieron para ella de dicho contrato y aquí lo ejecutado por las partes hace relación al contrato de promesa de permuta de derechos herenciales y no al contrato de compraventa de esos derechos. / Al no entregarse los derechos herenciales vendidos, ni pagarse el precio por quien figura como compradora, ese negocio jurídico no se cumplió, lo que significa que nada hay que retrotraer, que no proceden las restituciones mutuas y que conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del artículo 1625 del CC, las obligaciones adquiridas por las partes se extinguen
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