Sentencia Aprobado Por Acta No. 070 Nº 760013103001201700219-01 (9484) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 09-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901434884

Sentencia Aprobado Por Acta No. 070 Nº 760013103001201700219-01 (9484) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 09-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA ÚNICAMENTE LOS NUMERALES PRIMERO Y SEGUNDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA APELADA Y REVOCA LOS DEMÁS NUMERALES DE LA SENTENCIA APELADA PARA, EN SU LUGAR DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES QUE LAS DEMANDADAS Y LA LLAMADA EN GARANTÍA PRESENTARON
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81514975
Fecha09 Noviembre 2020
Número de expediente760013103001201700219-01 (9484)
MateriaTESIS: En asuntos relacionados con la responsabilidad civil originada en hechos que también han sido o son materia de investigación penal, el fallo absolutorio que llegue a producirse en el campo punitivo puede o no tener efectos de cosa juzgada. / Tanto el conductor del camión como el de la motocicleta se encontraban desarrollando una actividad peligrosa al momento del accidente, caso en el cual considera la Sala que, al no haber equivalencia en la potencialidad dañina en ambas actividades, dadas las características y dimensiones disímiles de la motocicleta y el vehículo involucrados, sigue operando en este caso a favor de las víctimas la presunción de que el demandado fue el responsable del perjuicio cuya reparación demanda, estando a su cargo la demostración de la causa extraña que lo exonere de la responsabilidad que se le endilga. / La consecuencia de la participación del agente y la víctima en la ocurrencia del accidente, no rompe el nexo causal sino que logra una reducción en la condena prevista en el art 2357 CC / No es posible tener como prueba trasladada los medios de prueba que fueron recolectados por la Fiscalía XXX Seccional, toda vez que se trató de una etapa de investigación preliminar en la que las pruebas no fueron practicadas a petición o con la audiencia de quienes ahora son parte en este proceso y si bien el juez A quo las agregó y puso en conocimiento de las partes, no se surtió la debida contradicción de, por ejemplo, los informes técnicos de necropsia, las entrevistas recaudadas por el ente acusador, etc. / La decisión de archivo adoptada por la Fiscalía, no puede tener los efectos de la cosa juzgada penal absolutoria, para lo cual basta con precisar que ésta sólo puede predicarse de una sentencia absolutoria proferida por un Juez penal que reúna ciertas características y no de un auto de archivo provisional del ente acusador como lo es la decisión que aquí se analiza.
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