Sentencia Automotores Del Este - Amaya Serrano S.A.- Motoreste S.A. vs Automotores Toyota Colombia S.A.S. y Distribuidora Toyota - Núm. 7, Septiembre 2022 - Boletín Jurídico Serrano Martínez - Noticias - VLEX 942173669

Sentencia Automotores Del Este - Amaya Serrano S.A.- Motoreste S.A. vs Automotores Toyota Colombia S.A.S. y Distribuidora Toyota

PROCESO DE COMPETENCIA DESLEAL.

Fecha: 02/09/2022

Radicado: 19-250769

Demandante: Automotores Del Este – Amaya Serrano S.A.- Motoreste S.A.

Demandados: Automotores Toyota Colombia S.A.S. y Distribuidora Toyota S.A.S.

Funcionario: Hugo Alberto Martínez Luna

En el entendido de que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, se procederá a emitir sentencia que defina esta instancia, en atención a que no se evidenció ninguna irregularidad o nulidad en el presente proceso y se han evacuado las etapas de rigor, procede este despacho a proferir decisión de fondo.

[ANTECEDENTES]

En cuanto a la demanda, pues son hechos que conocen las partes, corresponde a una relación contractual que sostuvieron el demandante con ATC Colombia, respecto a un contrato de concesión para el manejo de marca y de venta de vehículos, contrato que no había sido renovado y se acusa fue inducido a su no renovación o terminación por parte de miembros de la junta directiva, tanto de ATC como Distoyota, lo que en consideración de la parte configuraría los actos pretendidos en la demanda.

Frente a la contestación ATC propuso las siguientes excepciones, las inconformidades de Motoreste respecto a la operación del contrato de concesión escapan al ámbito de aplicación de la ley 256 de 1996, esta excepción fue propuesta también por Distoyota, la acción de competencia desleal prescribió los términos del artículo 23 de la ley 256 de 1996, también pedida por Distoyota, inexistencia de actos contrarios a la buena fe, ATC jamás discriminó en contra de Motoreste y a favor de Distoyota.

Inexistencia de inducción a la ruptura contractual, la no renovación del contrato de concesión fue una decisión autónoma de ATC dentro de sus prerrogativas legales, también pedida por Distoyota, inexistencia de actos de desviación de la clientela, la recomposición del mercado es una consecuencia natural del vencimiento del término del contrato de concesión y el ejercicio de la leal competencia.

Inexistencia del acto de violación de secreto, la entrega de información a la red de concesionarios para atender la campaña Takata, constituye el cumplimiento de una obligación legal y Motoreste no es titular de un secreto empresarial, inexistencia de actos de violación de normas, ATC está autorizada para usar la información de los clientes y su uso no implica la adquisición de una ventaja competitiva significativa, también pedía por Distoyota, inexistencia de daño también pedida por Distoyota,

Distoyota propuso por su lado las siguientes excepciones, inexistencia de actos de desorganización, la no renovación del contrato de concesión entre ATC Y Motoreste es ajena de Dsitoyota y le entrega la información a la red de concesionarios para atender la campaña Takata, constituye el cumplimiento de una obligación legal. Ausencia de nexo causal, cualquier afectación del demandante es consecuencia del cumplimiento, el término del contrato de concesión y no de actos de competencia desleal

Consideraciones

Como precisión preliminar, debo referirme sobre la existencia de un contrato.

Sobre el particular o la negación de un contrato, sobre el particular es de destacar que las competencias restringidas a este juzgador, no permiten analizar o dirimir situaciones de orden contractual, por lo que el presente pronunciamiento deberá ceñirse a la posible configuración o no de unos actos de competencia desleal y relegarse de emitir pronunciamiento respecto de las posibles diferencias, alcances y o interpretaciones que puedan poseer las partes respecto a un acuerdo suscrito entre ellas, desde la óptica del derecho contractual y aún más respecto de aquellos posibles acuerdos que hubiese podido o no suscribir Motoreste con terceros distintos a ATC, previo 2014 para la distribución de productos y servicios Toyota, pues ello sería relaciones fenecidas y celebradas en su momento con terceros ajenos a las partes convocadas en el presente asunto, razón por la cual la excepción las inconformidades de Motoreste respecto a la operación del contrato de concesión escapan al ámbito de aplicación de la ley 256 del 96 no está llamada prosperar.

De las tachas, sobre el particular La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso radicado 2019427-1 Magistrado ponente, el doctor Ariel Salazar Ramírez, manifestó “en primer lugar, debió el ad quem referirse a las circunstancias que podrían afectar la credibilidad o imparcialidad de la testigo en razón de su parentesco con la demandante, artículo 217, pues tal situación se erigió en punto esencial para valorar la consistencia de la declaración, cabe precisar que la ley procesal no establece ninguna presunción de sospecha contra el testigo, por el mero hecho de parentesco, dependencia, sentimientos o interés con relación a las partes o sus apoderados o por sus antecedentes personales u otra causa, sino que deja tal valoración al concepto del juez, criterio que, como se explicó líneas arriba, debe estar soportado en la coherencia de la declaración y en su correspondencia con el contexto de significado”

En ese orden, comoquiera que ninguno en las declaraciones ni de lo que dicen los demás medios de pruebas tiene un motivo serio que afecte las deposiciones de los testigos y de los interrogados, sin perjuicio de que algunas de estas declaraciones puedan ser apreciadas de forma poco más reservada y cauta, como el caso de los señores Schneider y algunos miembros de la junta directiva de AT, no existen razones válidas para restarle credibilidad o tildar de sospechosos a los testigos. Debo mencionar también, que dentro del trámite extraprocesal se manifestó que el doctor Erachira se habló mucho respecto de qué si hablaba español o no hablaba español y que eso debía tener unas sanciones y en fin, sobre el particular debo indicar que en la audiencia que estuvo presente el señor, fue evidente que él no tenía las capacidades para poder realizar una declaración en idioma castellano, en todo caso, el día que se vino con el intérprete, la parte solicitante de la prueba habría desistido de su declaración, aspecto, pues, que será de mención posterioridad.

[PRESCRIPCIÓN]

Ahora bien, perfecto, de la prescripción, ATC y Distoyota formularon una excepción de mérito denominada la acción de competencia desleal prescribió en los términos del artículo 3 de la ley 256 de 1996, se enfatizaron que en el presente caso, dos presuntos actos de competencia desleal el alegado favorecimiento a Distoyota y el acceso a información de clientes de Motoreste fueron conocidos por la accionante durante la ejecución del contrato de concesión, por lo que el término de prescripción frente a estos, inició con antelación a la finalización del contrato suscrito entre las partes.

Indicaron que Motoreste confesó haber conocido de los supuestos actos desleales durante la ejecución del contrato de concesión, tal como se expuso en los hechos de la demanda inicial, según la cual “54 el favorecimiento de ATC a Distoyota se materializó en la asignación de vehículos marca Toyota sobre Motoreste y en general en el otorgamiento de mejores condiciones comerciales en la venta de vehículos Toyota en Santander para favorecer la posición competitiva de Distoyota quien tiene influencia competitiva es sobre ATC y así falsear de manera desleal la competencia”

Igualmente, en los fundamentos de derecho, en el mismo escrito se manifestó dos de los hechos descritos en la solicitud de pruebas extraprocesal, “se configuran los actos desleales, dos, el que Distoyota o sus controlantes aprovechando su condición de accionistas de ATC, hubiesen accedido a información reservada y a secretos empresariales de su competidor Motoreste y en particular a la lista y datos personales de los clientes de Motoreste que fueron entregados a ATC en el desarrollo de la relación de comercio. Y tres, el que ATC otorgara a Distoyota en virtud de su vínculo accionario y sin ninguna razón económica, condiciones comercialmente más favorables que a Motoreste, en cuanto a disponibilidad de vehículos, descuentos y otros términos comerciales, de tal forma que Distoyota que está vinculado con ATC tuviese una ventaja competitiva frente a Motoreste en el mercado de vehículos en Santander”.

Sumado a ello, precisaron que en el hecho 42 de la demanda reformada, Motoreste aportó un correo electrónico del 13 de diciembre de 2016, en el que se hace referencia expresa a la solicitud de la información de consumidores, lo que evidenciaría que el accionante conoció el requerimiento y uso de formación en cuestión durante la ejecución de la relación contractual que sostuvo con la accionada.

Respecto a la no renovación del contrato de concesión, precisó que la prescripción inició el 27 de octubre de 2017, fecha en la que fue notificada a la accionante la decisión de no renovación del contrato, una vez cumplido el plazo acordado, reiteraron que el demandante tuvo conocimiento del supuesto favorecimiento y acceso a la información de Motoreste durante la ejecución del contrato, es decir, con anterioridad al 27 de octubre de 2017, agregó que la accionante no notificó el auto admisorio dentro del año siguiente a la admisión de la demanda, por lo que la radicación de la demanda no interrumpió el término de prescripción.

Sobre el particular pusieron de presente que el auto admisorio se notificó por estado el 9 de diciembre de 2019, sin que la ocurrencia de la emergencia sanitaria del Covid-19 y sus consecuencias de suspensión de términos, alterasen el efecto prescriptivo, pues el término del artículo 94 del CGP se cumplió el 23 de marzo de 2021. Así, concluyeron que Motoreste no notificó el auto admisorio dentro del año siguiente a su publicación, pues la notificación de los accionados surgió por conducta concluyente el 24 de marzo de 2021, lo que implica que la radicación de la demanda el 28 octubre de 2019 no interrumpió el término de prescripción de la acción.

Por su parte, Motoreste, al pronunciarse respecto a la alegada prescripción, indicó que no...

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