Sentencia C-005 del 18 de enero de 2017
Autor | Rodríguez Azuero Contexto Legal |
El pasado 18 de enero de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-005 de 2017, mediante la cual se pronunció respecto a la constitucionalidad condicionada del numeral primero del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo en adelante “CST” y del numeral primero del artículo 240 del mismo estatuto, en el entendido que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extiende al trabajador que tenga la condición de cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel.
VIGENCIA
De conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 270 de 1996 las sentencias de constitucionalidad tienen efectos según la modulación que para el efecto realice la Corte Constitucional y en caso de guardar silencio al respecto se entiende que producen efectos ex – nunc o hacia el futuro. En el presente caso la referida corporación no realizó ningún pronunciamiento en relación a los efectos de la providencia, por tanto su vigencia se entiende a partir del momento de su expedición, es decir, a partir del 18 de enero de 2017.
CONTENIDO GENERAL
- La Corte Constitucional realizó el test correspondiente para determinar si existía una omisión relativa que justificara una intromisión de esta corporación en las competencias del legislador; estableciendo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- La existencia de una norma respecto de la cual se pueda predicar necesariamente el cargo por inconstitucionalidad: se encontró probado este requisito por cuanto la omisión recaía sobre las siguientes normas: 1) numeral 1 del artículo 239 del CST y 2) numeral 1 del artículo 40 del CST.
- La exclusión de las consecuencias jurídicas de la norma de aquellos casos o situaciones análogas a las reguladas por la norma, que por ser asimilables, debían de estar contenidos en el texto normativo cuestionado: se consideró que el trabajador cuya esposa, compañera o pareja no trabajadora se encuentra en embarazo o lactancia, se halla en una situación análoga y por ende equiparable, a la de la trabajadora a quien por su situación de embarazo o lactancia se le reconoce la garantía de estabilidad laboral reforzada.
- La existencia de un principio de razón suficiente que justifique la exclusión de los casos, situaciones, condiciones o ingredientes que debían estar regulados por el precepto en cuestión: se indicó que no existía ninguna razón con respaldo constitucional...
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