SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79885 del 02-12-2020
Sentido del fallo | ADICIONA SENTENCIA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de expediente | 79885 |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL4862-2020 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
SL4862-2020
Radicación n.° 79885
Acta 45
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).
La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL3993-2020, elevada por la apoderada de ABELARDO JOSÉ CABALLERO VALENCIA, dentro del proceso ordinario que este promovió en contra de NUEVA PLANTACIÓN S.A.
-
ANTECEDENTES
Por sentencia de 14 de octubre de 2020, esta Sala casó la dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 12 de julio de 2017. En sede de instancia, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, declaró la ineficacia del despido de J.A.C.V. el 17 de agosto 2017 y condenó a Nueva Plantación S.A. a reintegrarlo a un cargo que se adecuara a sus condiciones de salud, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre la fecha del despido y la de la reinstalación efectiva.
En escrito presentado el 26 de octubre de 2020, la apoderada del demandante solicitó la aclaración de la sentencia de casación, en «pos de aclarar al juez de primera instancia, cuando vaya a liquidar el fallo», que el salario que se debe tomar para calcular la orden, debe estar debidamente indexado.
-
CONSIDERACIONES
A pesar que la petición de la actora estuvo dirigida a la aclaración del fallo de instancia en los términos del artículo 285 del Código General de Proceso, la Sala entiende que en realidad lo que pretende es la adición del proveído al no pronunciarse sobre la indexación de las condenas.
El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo de conformidad con el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, dispone que «cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte».
En efecto, en la decisión de instancia, la Sala no se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba