SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 49024 del 21-06-2017
Sentido del fallo | ADICIONA SENTENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | SL4042-2017 |
Número de expediente | 49024 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 21 Junio 2017 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
SL4042-2017
Radicación n.° 49024
Acta 22
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la solicitud de adición de la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2013, dentro del proceso adelantado por D.J.M.O. contra la empresa COLOMBIANA DE INCUBACIÓN S.A (INCUBACOL).
I. ANTECEDENTES
Mediante la sentencia antes referenciada esta Sala al desatar el recurso extraordinario que interpuso el demandante contra el fallo del Tribunal Superior de Barranquilla el 30 de abril de 2010, decidió casarlo y, en sede de instancia, dispuso textualmente: «confirma el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla el 23 de febrero de 2007, en la que condenó a la demandada a pagar al demandante $22.116.651, por concepto de indemnización por despido indirecto, debidamente indexada y se modifica el numeral segundo para, en su lugar, condenar a la suma de $89.694.050 por concepto de sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por no consignar la cesantía de los años 2000 a 2002».
Ahora, el apoderado del recurrente solicita la adición de la sentencia por cuanto en su criterio, no se dispuso la indexación de las sumas a cuyo pago se condenó, a pesar de así solicitarlo en la apelación.
II. CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos laborales por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dentro del término de ejecutoria, puede solicitarse la adición de la sentencia, cuando ella «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».
Como punto de partida, es preciso anotar que la competencia de la Sala al desatar el recurso extraordinario, se contrae a lo que se consigne en el alcance de la impugnación, en tanto este constituye el petitum de la demanda, las pretensiones, lo que busca el casacionista.
Así las cosas, se observa que, en efecto, en el acápite antes referido el recurrente suplicó que una vez se casara la providencia del Tribunal, se confirmara la condena por indemnización por despido indirecto que fulminó el juez, y se modificara la cuantía de la indemnización por la no consignación del auxilio de...
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