SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 40813 del 07-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874034745

SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 40813 del 07-03-2018

Sentido del falloCOMPLEMENTA SENTENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Marzo 2018
Número de sentenciaSL655-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente40813

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

SL655-2018

Radicación n.° 40813

Acta 8

Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a emitir sentencia complementaria, dentro del proceso que J.E.B.B. promovió contra la sociedad INTERCONEXION ELÉCTRICA S.A.

  1. ANTECEDENTES

Mediante providencia SL3028 - 2017 la Sala al desatar el recurso interpuesto por la empleadora recurrente estableció que aquel no prosperaba y como hubo oposición, dispuso imponer las costas a la entidad, sin fijar en ellas el valor de las agencias en derecho, omisión que el apoderado de la parte actora solicita se resuelva mediante la determinación de estas.

  1. CONSIDERACIONES

Señala el artículo 287 del C.G.P que ante la omisión de aspectos contenidos en la parte resolutiva de la sentencia, es viable corregirlos con la complementación respectiva.

Así las cosas y como se omitió establecer el valor de las agencias en derecho que se imponen a la entidad recurrente ante la pérdida del recurso de casación interpuesto por aquella, resulta procedente fijarlas en la suma de $7.000.000, dada la fecha en que se emitió la providencia que se complementa, valor que el juez de primer grado incluirá al momento de hacer la liquidación de que trata el artículo 366 del C.G.P.

  1. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley COMPLEMENTA la sentencia SL3028 - 2017 en el sentido de fijar la suma de $7.000.000 como agencias en derecho a cargo de la empresa, que el juez de primer grado incluirá al momento de hacer la liquidación de que trata el artículo 366 del C.G.P

Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen.

F....

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