SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 55028 del 08-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874107851

SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 55028 del 08-05-2018

Sentido del falloADICIONA SENTENCIA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha08 Mayo 2018
Número de expediente55028
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1704-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL1704-2018

Radicación n.° 55028

Acta 13

Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la solicitud de adicionar la sentencia proferida el trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018), dentro del proceso adelantado por MARÍA EUGENIA VARGAS DE OLAYA contra JOHNSON Y JOHNSON DE COLOMBIA S.A. y, como litisconsortes necesarios, AYUDA TEMPORAL Y ASESORÍA S.A. ATA, ACCIONES Y SERVICIOS S.A., ACCIONES MEDELLÍN S.A. y ACCIONES S.A.

  1. ANTECEDENTES

Mediante la providencia antes referenciada esta Sala al desatar el recurso extraordinario que interpuso M.E.V. DE OLAYA contra la sentencia proferida por la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el quince (15) de septiembre de dos mil once (2011), casó y, en sede de instancia, revocó la sentencia de primer grado que declaró probadas las excepciones de «PRESCRIPCIÓN», y «las demás quedaron resueltas de manera implícita», absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra, para en su lugar, declarar probada la existencia del contrato de trabajo entre la demandante y la sociedad JOHNSON Y JOHNSON DE COLOMBIA S.A., entre el 1° de enero de 1982 y el 15 de diciembre de 2003, que terminó en forma unilateral y sin justa causa por la empleadora; en consecuencia condenó por concepto de indemnización por despido injusto, auxilio de cesantía, el cálculo actuarial de los aportes al subsistema general de seguridad social en pensiones dejados de cancelar y los intereses moratorios a la tasa máxima de los créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, sobre el monto de los aportes pensionales declarados como insolutos, según el respectivo cálculo actuarial, desde el 16 de diciembre de 2003 y hasta cuando salde la respectiva deuda en su totalidad, como sanción moratoria del artículo 65 del CST (f.° 71 a 102, cuaderno de la Corte)

Ahora, el apoderado la demandante, solicita la adición de la sentencia, en el sentido de que se reconozca la sanción moratoria del artículo 65 del CST, sobre las cesantías que fueron reconocidas en el fallo (f.° 107, ibídem).

  1. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dentro del término de ejecutoria, puede solicitarse la adición de la sentencia, cuando ella «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».

Así las cosas, la figura a la que acude el memorialista solo tiene cabida cuando se ha soslayado alguno de los extremos del debate u otro punto sobre el que el funcionario, de acuerdo con la Ley, debió emitir pronunciamiento, a efecto de que se complemente la providencia o se defina aquello que planteado se dejó a un lado.

Verificado el contenido de la impugnación (f.° 33, ibídem), el recurso de apelación del primer proveído (f.° 401 a 404, cuaderno n.°2), y la sentencia de instancia proferida por la Corte, se constata que en el caso se cumplen los presupuestos legales de la adición de sentencia, puesto que la Sala no se pronunció sobre la procedencia o improcedencia de la sanción del artículo 65 del CST, en relación con las cesantías que fueron objeto de condena, en vista de que impuso dicho...

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