SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 51184 del 08-08-2018
Sentido del fallo | ADICIONA SENTENCIA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de sentencia | SL3279-2018 |
Número de expediente | 51184 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 08 Agosto 2018 |
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado Ponente
SL3279-2018
Radicación n.° 51184
Acta 26
SENTENCIA COMPLEMENTARIA
Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Corte a decidir sobre la solicitud de adición elevada por el apoderado de la parte opositora, respecto al pronunciamiento de las costas de primera instancia, en el fallo emitido por esta Corporación el 11 de abril de 2018, dentro del proceso ordinario instaurado por O.D.J.V.T. contra la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA EADE S.A. E.S.P.
- ANTECEDENTES
Ciertamente en el fallo proferido por esta Sala el 11 de abril de 2018, se hace referencia a las costas de casación y de segunda instancia, sin referirnos a las costas de primera instancia del proceso.
- SE CONSIDERA
En ese contexto, es pertinente advertir que el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del CPTSS, permite, dentro del término de ejecutoria de la sentencia, de oficio o a solicitud de parte, adicionar la decisión en sentencia complementaria, cuando se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.
En este caso, la Sala encuentra fundada la petición del demandante, pues resulta diáfano que la parte pasiva fue vencida en juicio, conforme se extrae de la sentencia que en sede de instancia pronunció la Corte en el sub lite (folios 93 y 94 del cuaderno de la Corte); por consiguiente, se adicionará dicho provído, en el sentido de condenar en costas de primera instancia a la parte demandada, las cuales serán liquidadas por el juzgador de primer grado, tal como...
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