SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 55666 del 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874165977

SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 55666 del 21-11-2018

Sentido del falloADICIONA SENTENCIA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL5100-2018
Fecha21 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente55666

J.P.S.

Magistrado ponente

SL5100-2018

Radicación n.° 55666

Acta 41

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide la solicitud de adición de la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2018, dentro del proceso adelantado por BEATRIZ DE LOS MILAGROS BOHÓRQUEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, al cual fue vinculada M.E.S.M..

I. ANTECEDENTES

Mediante la sentencia antes referenciada, al resolver los recursos extraordinarios interpuestos por B. de los M.B. y M.E.S.M. contra el fallo de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, proferido el 27 de septiembre de 2011, esta Sala decidió casarlo y, en sede de instancia, revocó la sentencia del Juzgado Segundo Adjunto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, de 31 de marzo de 2010 y, en su lugar, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES a pagar a BEATRIZ DE LOS MILAGROS BOHÓRQUEZ DE RESTREPO la pensión de sobrevivientes por la muerte de J.W.R.J., a partir del 16 de noviembre de 2005, en cuantía de $943.765,34 mensuales, que para 2018 corresponde a $1.633.865,28.

SEGUNDO: CONDENAR al retroactivo causado entre el 16 de noviembre de 2005 y el 31 de agosto de 2018 que asciende a $228.655.007,64.

TERCERO: ABSOLVER de las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por la demandada.

El apoderado de la demandante solicita la adición de la sentencia, para que se resuelva sobre la indexación como pretensión subsidiaria de la condena por intereses moratorios, formulada en el escrito inicial, por cuanto el fallo omitió pronunciarse sobre ese tópico.

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios laborales por virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dentro del término de ejecutoria, puede solicitarse la adición de la sentencia, cuando ella «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».

Como punto de partida, es preciso anotar que la competencia de la Sala al desatar el recurso extraordinario, se contrae a lo que se consigne en el alcance de la impugnación, en tanto este constituye el petitum de la demanda. En dicho apartado, la demandante persiguió que casada la sentencia del Tribunal, en instancia, se revocara en su integridad el fallo del juzgado y, en su lugar, se accediera a las súplicas de la demanda inicial.

Ahora, como la Sala revisa el pronunciamiento emitido en sede de instancia, se remite a las directrices del artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y, por ello, al estudiar las inconformidades esgrimidas por la apelante (fls. 188 a 191 cd. 1), advierte que B. de los M.B. expresó:

Igualmente se debió (de) condenar a los intereses por mora desde el momento mismo del fallecimiento del causante y sobre el valor del retroactivo desde la fecha del fallecimiento del causante o en subsidio dos meses después de la ocurrencia de esta y a la indexación de las mesadas pensionales, los cuales (sic) resultan totalmente compatibles por los intereses por mora (…).

En el libelo introductorio, la actora pidió condena por intereses moratorios, y en acápite aparte, como pretensión subsidiaria en caso de no reconocerse la «sanción moratoria», la indexación de las mesadas pensionales.

La Sala, en instancia, no condenó por intereses moratorios, por cuanto la negativa de la Administradora de Pensiones, obedeció a la disputa entre quienes alegaron ser beneficiarias de la prestación, pero no se ocupó de la indexación del retroactivo pensional, luego en realidad no hubo definición sobre la materia, por manera que es pertinente emitir la sentencia complementaria que se depreca.

III. SENTENCIA COMPLEMENTARIA

Señala la demandante en su apelación, que la indexación sobre el valor del retroactivo, resulta compatible con los intereses por mora y cita para el efecto una sentencia de esta Corporación, de la cual solo aporta la radicación. Si bien en el caso analizado no se dispensó condena por intereses moratorios, la oportunidad es propicia para reiterar lo adoctrinado por la Sala de Casación Laboral, quien en sentencia CSJ SL9316-2016 señaló:

1.- Incompatibilidad de los intereses de mora con la indexación de las sumas adeudadas.

[…]

Pues bien, la razón está de parte del Tribunal y no del recurrente en casación, como quiera que es criterio de la Sala, que la condena por indexación de las sumas adeudadas o dejadas de percibir y los intereses de mora son efectivamente incompatibles. Al respecto, basta con traer a colación lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR