SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 86383 del 22-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896232053

SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 86383 del 22-11-2021

Sentido del falloCOMPLEMENTA SENTENCIA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha22 Noviembre 2021
Número de expediente86383
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5279-2021

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SENTENCIA COMPLEMENTARIA

SL5279-2021

Radicación n.° 86383

Acta 043

Bogotá, D. C, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Dentro del término legal, la parte no recurrente interpone recurso de reposición para que se ejerza control de legalidad y se adicione la sentencia proferida por esta Corporación, en cuanto no se impusieron costas en sede de casación a cargo de la parte recurrente.

La inconformidad la apoya en haberse indicado en la sentencia de la Corte que no se condena en costas por falta de réplica u oposición, lo cual «resulta contrario a la realidad procesal obrante al plenario, pues se encentra debidamente demostrado, que dentro de la debida oportunidad y término de traslado, se cumplió con el deber de presentar la correspondiente oposición, por lo que si hay lugar a que se condene en costas por la alzada al no haber prosperado la demanda»

Para resolver la Sala considera:

El escrito contentivo del recurso de reposición y/o solicitud de adición, se presenta oportunamente según constancia visible a folio 41 del cuaderno de la Corte.

Ahora bien, el proceso que fue objeto de conocimiento por esta Sala de Decisión contiene actuaciones en papel y en digital, esto último, autorizado por el artículo 2º del Decreto 806 de 2020 en razón de la pandemia causada por el COVID 19 que provocó el cierre de los despachos judiciales y suspendió las actuaciones presenciales.

Al momento de resolver lo atinente a las costas que reclama el memorialista, se dijo «Sin costas en casación por la ausencia de réplica», no obstante, en el expediente digital figura el escrito de réplica de la parte no recurrente, el cual, fue presentado dentro del término legal vía correo electrónico, según constancia del 15 de diciembre de 2020 que aparece en el mismo expediente digitalizado.

Significa lo anterior que, esta Corte resolvió con base en una realidad aparente porque no tuvo la oportunidad de resolver lo atinente a las costas en sede de casación, en la medida en que por cuestiones técnicas que impidieron el acceso a la plataforma one drive para la época en que se produjo la sentencia, no se percató de que una parte del expediente se encontraba digitalizada, de este modo, al no visualizarse en el cuaderno de papel la réplica de la parte no recurrente, simplemente se dijo que no había lugar a las costas.

Al verificar en esta oportunidad el escrito de réplica de la parte no recurrente, obtenido de la plataforma one drive, el cual, contiene una real oposición tendiente a enervar la prosperidad del recurso de casación interpuesto, puede decirse que se cumplió en debida forma con el ejercicio que amerita el reconocimiento de las costas.

Previamente, se debe señalar que, contra la sentencia emitida por esta Corte no procede el recurso de reposición, pues la misma pone fin al proceso, pero lo que si resulta factible es su complementación, partiendo de la base de que lo allí resuelto en materia de costas no fue real y, por ende, no produce efectos vinculantes para los sujetos...

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