SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 81615 del 28-06-2023
Sentido del fallo | COMPLEMENTA SENTENCIA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de sentencia | SL1571-2023 |
Fecha | 28 Junio 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 81615 |
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ
Magistrado ponente
SL1571-2023
Radicación n.° 81615
Acta 21
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023)
La apoderada de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR entidad demandada en el proceso de la referencia, formula solicitud de «aclaración», de la sentencia de instancia CSJ SL422-2023, proferida dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARTA BUSTOS PERALTA.
Por sentencia CSJ SL422-2023, esta Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia dictó providencia de instancia.
Mediante escrito oportunamente presentado, la apoderada de la entidad accionada, solicita la aclaración del pronunciamiento de esta Sala, en los siguientes términos:
(…) mediante providencia SL422-2023 del 1 de marzo del 2023, la H. Corte decidió lo siguiente:
"PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia del 4 de abril de 2017, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá DO en el sentido de RECONOCER y PAGAR a M.B.P., la suma de $52.919.650 por concepto de auxilio funerario convencional debidamente indexada conforme se señaló, sin perjuicio de los valores que se lleguen a causar a la fecha del pago efectivo, correspondiente a la compensación por muerte prevista en el artículo 59 de la Convención Colectiva de Trabajo 1995 - 1996. Dicha suma deberá pagarse previo el procedimiento previsto en el artículo 56 del Decreto 1848 de 1969, hoy artículo 2.2.32.5 del Decreto 1083 de 2015".
Ahora bien, la solicitud de aclaración que se pretende en este caso obedece a que en el artículo primero de la providencia SL422-2023 antes enunciado, se indicó por error que la suma reconocida a la demandante corresponde al auxilio funerario convencional, prestación que se encuentra establecida en el artículo 57 de la Convención Colectiva de Trabajo 1995-1996 y que corresponde a un valor que es diferente al de la compensación por muerte prevista en el artículo 59 de dicho acuerdo.
Por lo anterior, de manera respetuosa solicito a la H. Corte Suprema de Justicia aclarar el numeral primero de la providencia antes citada, en el sentido de indicar que la suma de $52.919.650 que se debe reconocer y pagar a la señora M.B.P. es por concepto de la compensación por muerte prevista en el artículo 59 de la Convención Colectiva de Trabajo 1995 - 1996, tal como se indica en las líneas siguientes del artículo en mención.
El artículo 285 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, consagra la posibilidad de que la sentencia sea aclarada, en tanto dicha...
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