Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250491510

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Noviembre de 2010

Número de expediente35377
Fecha24 Noviembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 35377

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado Acta N° 385.

Bogotá, D.C., noviembre veinticuatro (24) de dos mil diez (2010).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre el conflicto negativo de competencias surgido entre los Juzgados Tercero Penal del Circuito y Tercero Penal del Circuito Especializado de B., para conocer del proceso seguido contra J.C.M.G., acusado por la presunta conducta punible de favorecimiento en el delito de contrabando de hidrocarburos o sus derivados.

ANTECEDENTES
  1. Los hechos que dieron origen a esta actuación ocurrieron el 8 de septiembre de 2005, cuando unidades de la Policía Nacional en el kilómetro 12 de la carretera Bucaramanga-Pamplona, hallaron 7 pimpinas de 4.5. galones cada una que contenían 31.5 galones de gasolina, combustible que J.C.M.G. transportaba en un tanque adicional a un vehículo automotor que conducía, el cual según la prueba de campo preliminar presentó un color rosado propio de los hidrocarburos comercializados por la República Bolivariana de Venezuela.

  2. Por los anteriores episodios, la Fiscalía 31 Seccional de Barrancabermeja el 13 de enero de 2006 profirió resolución de acusación contra el procesado por el delito antes mencionado, previsto en el artículo 320-1 de la ley 599 de 2000, disponiendo que una vez ejecutoriado ese pronunciamiento el asunto pasara al Reparto de los Juzgados Penales del Circuito de esa ciudad, providencia que al ser apelada fue confirmada el 29 de junio siguiente por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad.

  3. El 20 de septiembre siguiente el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barrancabermeja avocó el conocimiento del asunto, corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la ley 600 de 2000 y el 20 de enero de 2009 ordenó remitirlo al reparto de esos despachos judiciales ante su incorporación al sistema penal acusatorio.

  4. El 19 de febrero de 2009 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad asumió el conocimiento, y llevadas a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento el 10 de septiembre de 2010 se declaró sin competencia para proferir el fallo, efectos para los cuales argumentó que de acuerdo con la prueba pericial acopiada en el juicio se infiere que la gasolina incautada corresponde a origen nacional y no extranjero -venezolano- y como no tenía el marcador utilizado por ECOPETROL sobre sus combustibles cuando ingresan al sistema de distribución autorizado por esa entidad, ello permite deducir que se trata de gasolina hurtada de alguno de los tubos del poliducto, ilegalmente comercializada en el territorio nacional y probablemente receptada a la altura del kilómetro 12 de la vía que de Bucaramanga conduce a Pamplona.

    Si de acuerdo con la ley 1028 de 2006, vigente a partir del 12 de junio de ese mismo año, en su artículo 3° asignó a los Jueces Penales del Circuito Especializados el conocimiento de procesos como el de hurto y receptación de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan, como se aprecia, ocurrió en este caso, del proceso debe conocer un funcionario de esa categoría.

    Por lo anterior, ordenó enviar el expediente a esos despachos judiciales, proponiendo colisión negativa de competencias en el caso de no ser acogidos sus argumentos.

  5. El proceso correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B. que en proveído del 25 de octubre de 2010 trabó el conflicto, efectos para los cuales argumentó que de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la ley 600 de 2000 y las leyes 782 de 2002 y 1028 de 2006, corresponde a esos despachos judiciales, entre otros, el conocimiento de los delitos de...

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