Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250482070

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Agosto de 2010

Fecha18 Agosto 2010
Número de expediente32592
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 32592

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta # 260

Bogotá D.C., agosto dieciocho (18) de dos mil diez (2010).

VISTOS

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado F.A.C.L..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Hacia las 3:30 de la madrugada del 14 de enero de 2004, en el kilómetro 55 de la autopista central del norte, comprensión municipal de Villapinzón (Cundinamarca), el bus XID 928, afiliado a la Cooperativa Especializada de Transportadores Simón Bolívar y conducido por F.A.C.L. invadió el carril contrario a aquel por el cual se desplazaba y chocó con el tractocamión SYK 662, conducido por Ó.C.G.. Resultaron lesionados, como consecuencia, E.S.H., I.R.G. y J.C.Y.S..

  2. Al proceso, iniciado el 16 de enero de 2004, fueron vinculados a través de indagatoria ÓMAR CAMARGO GARCES y F.A.C.L.. Mediante auto del 2 de noviembre de 2007 la Fiscalía le precluyó la instrucción al primero y acusó al segundo por el cargo de lesiones personales culposas. El 8 de enero de 2008 se resolvió adversamente el recurso de reposición oportunamente interpuesto por la defensa contra la resolución de acusación.

  3. Tramitado el juicio, el 12 de febrero de 2009 el Juzgado Promiscuo Municipal de Villapinzón (Cundinamarca) condenó a CACHOPE LAGOS a 7.2 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 5.2 salarios mínimos legales mensuales por las lesiones culposas causadas a E.S.H., a favor del cual el despacho judicial lo obligó a pagar $6.068.550.oo por concepto de perjuicios materiales y solidariamente con C.A.G.P. el equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales correspondientes a daños morales. Se le concedió la condena de ejecución condicional.

  4. El defensor del procesado y el apoderado de la parte civil apelaron ese pronunciamiento y el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá (Cundinamarca), por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el 6 de mayo de 2009, le impartió confirmación con las siguientes modificaciones: fijó los perjuicios materiales en 8 millones de pesos pagaderos por el procesado y la sociedad Seguros Colpatria S.A. "llamada en garantía" y los morales en 300 salarios mínimos legales mensuales, en cuya cancelación solidaria se incluyó a la Cooperativa Especializada de Transportes Simón Bolívar en su condición de tercero responsable.

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