SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134016 del 07-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001520591

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134016 del 07-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17430-2023
Fecha07 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134016















SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP17430-2023

Radicación #134016

Acta 208




Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por LUIS ERNESTO CORTÉS en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad de Acacías (Meta).


Al trámite fueron vinculados el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacías y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


LUIS ERNESTO CORTÉS manifestó que cuenta con 62 años de edad, y está diagnosticado con diabetes mellitus tipo 2 e hiperplasia de próstata.


El 31 de agosto de 2023 fue capturado en Bogotá, por cuenta de la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 2º Penal Municipal de Soacha con Función de Conocimiento, por el delito de violencia intrafamiliar. La vigilancia del cumplimiento de la pena le correspondió al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.


Aseguró que sus patologías son incompatibles con la prisión intramural. En razón de ello, instauró una tutela contra el Juzgado de Penas a efecto de que agote el trámite pertinente ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la valoración de su estado de salud, con el propósito de solicitar la prisión domiciliaria por enfermedad grave.


La acción le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, mediante fallo del 28 de septiembre de 2023, la declaró improcedente por hecho superado. A juicio del actor, el proceder de esa Corporación fue evasivo y vulneró sus derechos fundamentales, y además emitió la decisión por fuera del término legal.

El 23 de septiembre de 2023, en atención a los requerimientos que el Tribunal realizó en el trámite de tutela en mención, el Juzgado 21 de Penas de Bogotá ofició a Medicina Legal para que programe la valoración médica, la cual, en efecto, se fijó para el 18 de octubre siguiente a las 8:00 a.m.


El 26 de septiembre, fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacías. En consecuencia, el proceso se remitió por competencia al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de ese lugar. En razón de ello, el 11 de octubre el actor le solicitó al penal asegurar su traslado a Medicina Legal Bogotá para no perder la cita de valoración.

Sin embargo, llegada la fecha no fue trasladado por lo cual el examen no se le realizó. Aseguró que, a la par, el asunto no ha sido repartido al juzgado de penas competente.


A su juicio se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, la vida y la salud. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su amparo.


Sus pretensiones son, de un lado, que por vía de tutela se le conceda la prisión domiciliaria para cumplirla en la Calle 64i No. 71-72 de Bogotá, y permitirle, desde su casa, instaurar formalmente la solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave. De otro lado, que se ordene a las entidades accionadas que garanticen la valoración por Medicina Legal, la cual es indispensable para el estudio del beneficio pretendido.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. El 23 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió el asunto por competencia a la Corte Suprema de Justicia.


2. Por auto del 26 del mismo mes, esta Sala admitió la demanda de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados. Mediante informe del 27 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.


3. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que conoció en primera instancia la acción de tutela 110012204000202303269 instaurada por LUIS ERNESTO CORTÉS, la cual declaró improcedente por hecho superado mediante fallo del 28 de septiembre de 2023. Defendió la legalidad de su decisión y aportó copia de la misma.


4. El Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 9 de octubre de 2023 ordenó remitir el proceso 25754609907320190155500 al que se refiere el accionante, a los Juzgados de la misma categoría de Acacías, por competencia. Ello se cumplió el 19 del mismo mes por parte de su Centro de Servicios Administrativos.


5. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Acacías confirmó que en la fecha antes indicada recibió el expediente en cuestión proveniente de Bogotá. El 24 de octubre de 2023, lo repartió al Juzgado 2º.


Dicha autoridad judicial, mediante auto 2173 del 30 de octubre avocó el conocimiento y ordenó la notificación del condenado, lo cual se cumplió el día siguiente. A la par, mediante auto 1697 de la misma fecha, emitió varias órdenes dirigidas a obtener la información y pruebas necesarias...

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