SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 1100102040002023-02137-01 del 17-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001520777

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 1100102040002023-02137-01 del 17-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTC137-2024
Fecha17 Enero 2024
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-02137-01




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC137-2024 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-02137-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 2 de noviembre de 2023, en la acción de tutela promovida por M.C.R.B., contra la Sala de Casación Laboral y el Consejo Superior de la Judicatura, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado bajo el Nº 110013105015201300080-01 y en el de cobro coactivo Nº 2016- 00579-00, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –División Fondos Especiales y Cobro Coactivo-.


ANTECEDENTES



1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Manifestó que actuó como abogada del fallecido L.M.M.Á. en el proceso ordinario laboral que éste tramitó contra la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, proceso en el que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia del a quo para acceder parcialmente a las pretensiones del solicitante, decisión frente a la cual interpuso recurso extraordinario de casación que admitido no fue sustentado en la oportunidad otorgada, por lo que en auto de 10 de agosto de 2016 se declaró desierto y le impuso la sanción consistente en una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al entonces vigente artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 93 del Código del Procedimiento del Trabajo y del Seguridad Social1.


Señaló que la secretaría de la Sala de Casación Laboral no le notificó correctamente la determinación anterior, pues se limitó a fijar la providencia en el estado, pero no le remitió a su domicilio la notificación respectiva, como lo impone el artículo 73 del Código Disciplinario del Abogado -Ley 1123 de 2007-, además, relegó lo establecido en la sentencia C-492 de 14 de septiembre de 2016 de la Corte Constitucional, con la cual se declaró inexequible la norma sustento de la multa que le fue impuesta.


Explicó que pese a lo anterior, la Sala de Casación Laboral remitió copia de las diligencias a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo con oficio de 14 de septiembre de 2026, en el que indicó que la providencia de 10 de agosto anterior, había sido comunicada en estado y se encontraba ejecutoriada desde el día 30 de ese mes.


Tras insistir en su falta de notificación sobre la sanción impuesta, afirmó que la mencionada División de Fondos también vulneró sus derechos, pues no verificó lo relativo a su notificación e impulsó el cobro coactivo en su contra por $6.894.540.


Advirtió que si bien su representado, hoy fallecido, y ella, solicitaron a los accionados en varias ocasiones que se declarara la improcedencia de la multa, pues el recurso no se sustentó en el plazo conferido para la presentación de la demanda, por instrucción de su mandante y su situación clínica, sus reclamos fueron negados.


Agregó que, de igual modo, en distintas oportunidades le ha pedido a la abogada que lleva el asunto en la División de Fondos que establezca su notificación y pida constancia de esa actuación ante la Sala de Casación Laboral, sin embargo, no ha obtenido una respuesta satisfactoria, pues en los documentos anexados no se observa el envío de la notificación a su domicilio, conforme al mencionado artículo 73 del Código Disciplinario del Abogado.

Indicó que, sin reparar en lo expuesto, se dispuso el embargo de un inmueble de su propiedad «por jurisdicción coactiva» que se le comunicó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, además se envió «el oficio a la Contaduría General de la Nación — CGN reportando como deudora».


Sostuvo que el 4 de septiembre de 2023, nuevamente, le pidió a la División de Fondos que solicitara «copia de la notificación que realizo la secretaria de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de la aplicación de la notificación establecida en el Capítulo V-Notificaciones y Comunicaciones en el artículo 73 de la ley 1123 de 2007 del Código Disciplinario del abogado, sin que a la fecha de esta presentación de esta tutela [-11 de octubre de 2023-] hubiese dado respuesta alguna, notificación que le sirvió de base para proferir resolución de cobro coactivo en contra de la abogada sancionada».


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó que para evitar un perjuicio irremediable, se le ordene «al Consejo Superior de la Judicatura - División Fondos Especiales y Cobro coactivo se dé respuesta al derecho de petición presentado el 4 de septiembre del año en curso (…)», e igualmente,


(…) TUTELAR, los derechos fundamentales (…) por no habérsele notificado del auto del 10 de agosto de 2016 por la secretaria de la Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, dejar sin efecto las actuaciones surtidas por el Consejo Superior de la Judicatura -División Fondos Especiales y Cobro coactivo.


ORDENAR, Consejo Superior de la Judicatura - División Fondos Especiales y Cobro coactivo de abstenerse de efectuar el cobro coactivo persuasivo del proceso No.11001-0790-000-2016-00579-00, por la omisión de no haberse realizado la notificación (…) como lo preceptúa regla el artículo 73 del Código Disciplinario del Abogado.


ORDENAR, al Consejo Superior de la Judicatura - División Fondos Especiales y Cobro coactivo, que, en el término de 48 horas desde la notificación de la sentencia profiera los oficios a:


- La Oficina de instrumentos Públicos solicitándole la anulación del registro de la anotación No. 36, del embargo por jurisdicción coactiva, que realizo con el oficio 18-4685 del 17-07-2018 Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Admon Judicial de Bogotá.


- Oficiar a la oficina de la Contaduría General de la Nación — CGN, al Correo de notificaciones judicial: notificacionjudicial@contaduria.gov.co para que sea retirada del boletín de Deudores Morosos del Estado -BDME.


- Oficiar a la oficina de Migración Colombia, al correo electrónico: ciudadanos@migracioncolombia.gov.co, para que sea retirada del el Boletín de esa entidad.


- Demás entidades en donde haya realizado oficios por parte del Consejo Superior de la Judicatura - División Fondos Especiales y Cobro coactivo».


RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS


1. La Sala de Casación Laboral, indicó que con auto AL5506-2016 declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por falta de sustentación de la parte recurrente, por lo que se le impuso a la abogada la sanción establecida en el entonces vigente artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, y remitió copia de las diligencias al Consejo Superior de la Judicatura para el respectivo cobro coactivo.


Anotó que esa decisión se notificó en estado 125 de 25 de agosto de 2016 y señaló que mediante auto AL4335-2017 negó la petición que hizo la parte actora con posterioridad, dirigida a que se revocara la sanción.


Agregó que, frente a una solicitud de la abogada, relativa a que se le indicara al Consejo Superior que la sanción no era válida por falta de notificación, en auto AL17157-2017 desestimó el reclamo y le explicó las razones por las cuales resultaba improcedente la nulidad reclamada.

Indicó que sus determinaciones fueron razonables y sostuvo que el amparo incumplía el presupuesto de la inmediatez.


2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, manifestó que la nulidad por falta de notificación que reclama la actora no le es imputable porque la actuación sancionatoria fue adelantada por la Sala de Casación Laboral.


Señaló que a la abogada accionante le correspondía seguir atenta al proceso laboral cuestionado y señaló que remitió algunas peticiones de la actora a la citada Corporación por ser asuntos de su competencia.


Agregó que el 4 de septiembre de 2023 la actora pidió, de nuevo, la nulidad de todo lo actuado por la falta de notificación memorada, reclamo definido negativamente por la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de esa entidad, con Resolución DEAJGCC23-9222 de 26 de octubre de 2023 que le fue enviada a la peticionaria por correo electrónico.


3. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral,...

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