SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134367 del 14-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001525160

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134367 del 14-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17124-2023
Fecha14 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134367


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP17124-2023

Radicación n° 134367

Acta 245.


Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


Decide la Sala, la impugnación presentada por Luis Fernando Caro Solano, en relación con el fallo proferido el 19 de octubre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 42 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y al Procurador 359 Judicial II Penal, ambos de esta ciudad.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


Según el demandante, las aludidas autoridades le vulneraron los derechos cuya protección invoca, por no definirle la situación jurídica al interior del proceso penal seguido en su contra bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000 por los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir agravado, pese a solicitar el cierre de la investigación en múltiples oportunidades, aportando los elementos de prueba indicativos de su inocencia, en tanto se encontraba privado de la libertad en la cárcel de Montería (Córd.) cuando ocurrieron los hechos.


En tal virtud, le solicitó al juez constitucional ordenarles proceder de conformidad”.


DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, pues consideró que la vulneración alegada había cesado, pues la Fiscalía 42 Especializada de Bogotá mediante la resolución del 9 de octubre de 2023, dispuso el cierre parcial de la referida investigación en lo relativo a los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir agravado, misma que se encontraba en los respectivos trámites de notificación.


IMPUGNACIÓN


Fue presentada oportunamente por la parte accionante, quien señaló que la Fiscalía 42 Especializada de Bogotá contra Violaciones de Derechos Humanos ha vulnerado sus derechos fundamentales al haber decretado 5 cierres parciales en la investigación que se le adelanta en su contra, ya que, desde “el año 2019 se decretó un cierre de investigación ordenando las misma (sic) pruebas que se han ordenado en los cierres de investigación siguientes”, sin que a la fecha se hayan practicado las pruebas que en ese año se ordenaron.


De la misma manera, indicó que el 23 de mayo de 2023, el ente acusador practicó la declaración de Sergio Manuel Córdoba Ávila, quien manifestó que “no había realizado ese hecho porque para la fecha de los hechos yo no me encontraba por ese sitio ya yo no trabajaba con él y de acuerdo a la información que tenía yo me encontraba detenido en Montería para la fecha de los hechos”.


Así mismo, manifestó que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -sin señalar de qué ciudad-, el 7 de julio de 2022, le concedió la libertad condicional sin que hasta el momento hubiera podido disfrutar de tal beneficio debido al “requerimiento” que en su contra adelanta la Fiscalía 42 Especializada de Bogotá contra Violaciones de Derechos Humanos.


Por lo anterior expuesto, solicitó se revoque el fallo de primera instancia y en consecuencia, “se ampare el derecho fundamental a la libertad y a un debido proceso sin dilaciones (sic)”.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.


El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio de protección para evitar un perjuicio irremediable.


En el presente asunto, el problema jurídico consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá acertó o no, al negar el amparo deprecado por Luis Fernando Caro Solano al considerar que la vulneración alegada había cesado, pues la Fiscalía 42 Especializada de Bogotá contra Violaciones de Derechos Humanos mediante la resolución del 9 de octubre de 2023, dispuso el cierre parcial de la investigación adelantada en contra del accionante por los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir agravado, misma que se encontraba en los respectivos tramites de notificación.


Pues para el peticionario, la violación de sus derechos fundamentales continua latente, ya que, la Resolución del 9 de octubre de 2023, emitida por el ente acusador no define su situación jurídica, pues el cierre parcial de la investigación le ha privado de disfrutar del beneficio a la libertad condicional, concedido el 7 de julio de 2022, por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


En el caso sub...

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