SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 0500122030002022-00723-04 del 17-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001527365

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 0500122030002022-00723-04 del 17-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Número de sentenciaSTC066-2024
Fecha17 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002022-00723-04


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC066-2024

Radicación n°. 05001-22-03-000-2022-00723-04

(Aprobado en sesión del diecisiete de enero dos mil veinticuatro).


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo reclamado por N.A.J.M. contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. A. trámite se dispuso vincular a Y.A.P.B..


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la salvaguarda de sus garantías superiores al debido proceso, igualdad, acceso a cargos públicos y legalidad.


2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes:

2.1. La accionante participó en la «Convocatoria 4 Rama Judicial, Acuerdo CSJANTA17-2971 del 06 de octubre de 2017 del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia», adelantada para proveer, entre otros, el cargo de oficial mayor o sustanciador de tribunal grado 12 código 260129 en el referido distrito judicial.


2.2. Mediante Resolución CSJANTR21-633 del 24 de mayo de 2021, modificada por las Resoluciones CSJANTR21-634 de la misma fecha y CSJANTR21-1621 del 26 de noviembre de 2021, se consolidó el Registro Seccional de Elegibles, en el que la tutelante se ubicó en primer lugar para el mencionado cargo.


2.3. A través de la Resolución CSJANTR22-1406 del 2 de septiembre de 2022 se actualizó el Registro de Elegibles correspondiente a la Convocatoria 4, acto administrativo que ratificó el puesto ocupado por la actora.


2.4. La accionante sostuvo en el escrito de tutela inicial que en el año 2021 pidió al Tribunal Superior de Medellín y al Consejo Superior de la Judicatura «que expresara cuales eran los cargos vacantes y porque no ofertaban la opción de sede de mi cargo, en noviembre contestaron que no había vacantes y estaban en propiedad». En tal medida, afirmó que se debía oficiar a la autoridad accionada para que informara si los cargos de oficial mayor o sustanciador «NO CORRESPONDÍAN AL MOMENTO DE OFERTAR LA VACANTE EN EL CONCURSO AL CARGO QUE GANO EN EL PRIMER PUESTO LA ACCIONANTE O QUE OCURRIO CON SU CARGO».

2.5. En sentencia del 18 de enero de 2023, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo, tras considerar que, de acuerdo con la certificación allegada, no se probó que existiera una vacante definitiva en el cargo de oficial mayor de tribunal grado 12 de la sede de Antioquia, pues allí solo existía un empleo de esas características que estaba ocupado en propiedad por Y.A.P.B. y, por tanto, no era posible publicar una opción para ese distrito judicial.


2.6. La actora impugnó esa decisión y pidió la nulidad de lo actuado en primera instancia, por falta de vinculación de Y.A.P.B. al trámite constitucional, solicitud que fue negada por el a quo el 28 de febrero de 20231, en razón a que:


lo pretendido tenía como objeto que el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia publicara una opción de sede vacante para el cargo para el cual concursó, lo que descarta el puesto ocupado en propiedad por la empleada cuya vinculación se depreca. Bajo esa pretensión no se advierte que la empleada en propiedad tuviese que resistir la pretensión constitucional, en tanto lo reclamado por la actora es de cara a que se oferte una vacante o que se disponga otro cargo similar, lo cual, de ser procedente, corresponde exclusivamente al consejo seccional pasivo y sin afectar derechos consolidados de empleados que se encuentran en carrera judicial.


2.7. Esta Sala, mediante sentencia del 17 de mayo de 2023, confirmó el fallo del a quo constitucional, al establecer que el ruego no cumplía con el presupuesto de subsidiariedad, pues la inconformidad de la actora debía ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.


2.8. Remitido el expediente a la Corte Constitucional, el asunto fue seleccionado para revisión y, por auto del 30 de agosto de 2023, la Corporación decretó pruebas, entre otras, la «Ampliación de los hechos y pretensiones relatadas por la accionante», debido a que la demanda y la impugnación no eran claros, para lo cual elaboró un cuestionario para la gestora.


2.9. Recibida la respuesta, el 13 de octubre de 2023, la Corte Constitucional declaró la nulidad de lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda, «con el fin de que se vincule a la señora Yolmara Alejandra Polanco Bustos», quien ocupa el único cargo de oficial mayor o sustanciador de tribunal grado 12 en el cual la accionante exigía ser posesionada, por lo que tenía un interés legítimo en los resultados del trámite en curso. Advirtió que las pruebas recaudadas conservarían validez y que, una vez dictadas las sentencias de instancia, serían objeto de revisión.


3. En el escrito de tutela inicial, la actora se limitó a señalar que se vulneraron sus derechos fundamentales al no ofertar la opción de sede para el cargo convocado y a peticionar que se le exigiera al Consejo Seccional accionado informar si el cargo al cual aspiró no estaba vacante al momento de iniciar el concurso y qué había ocurrido con este, así como que se le ordenara publicarlo para la escogencia de sede.


Ahora bien, al responder el cuestionario que fue decretado por la Corte Constitucional en sede revisión, la accionante adicionó sus argumentos, en los siguientes términos: i) la pretensión de la tutela era que «me nominen en el cargo del cual ocupe el primer puesto u otro similar y pueda posesionarme conforme lo establecía la convocatoria 4»; ii) no ha presentado acción judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, puesto que el trámite tardaría más de cuatro años y no podría ejercer su cargo porque corresponde a la vigencia de la convocatoria; iii) es ama de casa principalmente y abogada litigante «cuando puedo y me resulta un cliente»; además, que tiene una hija de ocho años que depende económicamente de ella y «he pagado tratamientos míos y de mi hija y muchos gastos en temas de salud y temas jurídicos, por la situación que tuve que vivir» de «abuso sexual contra mi hija», cuyo padre biológico le aporta $400.000 mensuales para su sostenimiento; iv) «la convocatoria 3 ya había perdido la vigencia y con posterioridad a la fijación del registro de elegibles de la convocatoria 4 es que posesionan a una integrante de la convocatoria tres que además estaba ocupando el puesto número 7».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia informó sobre el Registro Seccional de Elegibles del cual hace parte la accionante y sostuvo que en ese Distrito Judicial solo existe un cargo con denominación oficial mayor o sustanciador de tribunal grado 12 (código 260129), adscrito a la planta permanente de cargos de la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, ocupado en propiedad por la señora Y.A.P.B., por lo que no era procedente publicar un cargo que no estaba vacante. Precisó que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PCSJA17-10643 del 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, en la Convocatoria 4 se ofertaron unas denominaciones de empleos y no unas vacantes específicas, por lo que esta «opera para los cargos que se encuentran en vacancia definitiva al momento de iniciarse el concurso de méritos, durante el desarrollo del mismo, así como las que se generen durante la vigencia de los Registros de Elegibles». Destacó que los demás empleos en la Convocatoria 4 corresponden a grados diferentes y tienen requisitos de estudio y de experiencia distintos al escogido por la accionante, el cual cuenta con una denominación específica que no incluye «y/o equivalentes».


En relación con el nombramiento de Yolmara Alejandra Polanco Bustos en el cargo en cuestión, el Consejo Seccional de la Judicatura indicó que fue nombrada el 11 de diciembre de 2018 y tomó posesión el 31 de enero de 2019. Detalló que «accedió a la propiedad para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Tribunal – Grado Nominado por el concurso de méritos de la Convocatoria 3 convocado mediante Acuerdo CSJAA13-392 del 28-11-13 y quien hizo parte del registro de elegibles conformado mediante Acuerdo CSJAA16-1327 del 17-03-2016 (…) como resultado del Concurso», la cual «se encontraba vigente a la fecha de publicación de la vacante».


2. Y.A.P.B. informó que fue nombrada en propiedad como oficial mayor del Tribunal Superior de Antioquia en 2018, por estar en la lista de elegibles de la Convocatoria 3, mientras que la tutelante entró a conformar la lista de elegibles de la Convocatoria 4 más de dos años después de su nombramiento, esto es, en el 2021.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional negó las salvaguarda propuesta, en razón que: i) la tutela no era procedente para atacar la legalidad de los actos administrativos de la Convocatoria 4 ni el del nombramiento en propiedad de Y.P.B., pues, para el efecto, el escenario idóneo era el procedimiento contencioso administrativo; además, destacó que frente a esos actos no se cumplía con el presupuesto de inmediatez; y ii) sobre la ausencia de publicación de sede para el cargo por el que concursó la accionante, el Tribunal determinó que no había vulneración de derechos, dado que sólo existía un cargo con la denominación para la que concursó la accionante, el cual estaba ocupado en propiedad, sumado a que, acorde con la normativa aplicable, la opción de sede solo podía activarse cuando se presentara una vacante, en este momento inexistente.


Destacó que Y.A.P.B. ganó el derecho a posesionarse en el cargo de «Oficial Mayor o Sustanciador de Tribunal y/o equivalentes Grado Nominado» y por ello fue nombrada como «Oficial Mayor o Sustanciador de Tribunal Grado 12 código 260127», dado que correspondía a un cargo equivalente al convocado, y que tal designación se hizo en 2018, esto, es, cuando la lista de...

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