SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134433 del 28-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001527421

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134433 del 28-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17518-2023
Fecha28 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134433


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP17518-2023

Radicación #134433

Acta 228


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por EVER CAMPOS GARZÓN en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculadas la Cooperativa Multiactiva de Profesionales Alianza Solidaria y las partes intervinientes al interior del proceso penal 73001600043220150097601.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 18 de agosto de 2022, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento condenó a EVER CAMPOS GARZÓN a la pena de 49 meses de prisión, como autor de los delitos de fraude procesal y falsedad material en documento público. Le concedió la prisión domiciliaria.


El demandante solicitó permiso para trabajar ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para lo cual adjuntó el contrato de trabajo firmado el 1º de enero de 2007 entre él y la Cooperativa Multiactiva de Profesionales Alianza Solidaria, el registro de Cámara y Comercio de la compañía y la constancia de ofrecimiento de continuidad laboral en calidad de «asesoría y consultoría» como ingeniero electricista.


Con auto del 29 de noviembre de 2022, la referida autoridad judicial accedió a la solicitud del actor. Por tanto, le permitió trabajar por fuera de su domicilio con la empresa aludida ubicada en la carrera 7ª Bis #16-80, interior 2 de esa ciudad, en el horario comprendido de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.


EVER CAMPOS GARZÓN pidió la modificación del permiso otorgado, ya que, para cumplir con sus funciones al interior de la compañía debe desplazarse a los departamentos del Tolima, P., Bolívar, Cauca y Cundinamarca. El 13 de marzo de 2023, el juzgado de penas negó tal postulación.


Inconforme con la anterior determinación interpuso reposición y apelación. El despacho, el 20 de junio siguiente, mantuvo su decisión y concedió la alzada. El 9 de octubre de este año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, la confirmó.


Esas determinaciones, a juicio del accionante, configuran una vía de hecho por dictarse sin analizar el mecanismo de vigilancia electrónica. Su pretensión es que se dejen sin efecto las mencionadas providencias para, en su lugar, proferir una acorde a sus intereses.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 20 de noviembre de 2023 se asumió el conocimiento de la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos y vinculados. Mediante informe allegado el mismo día, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación.


El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Ibagué, detallaron la actuación llevada a cabo en el proceso penal e indicaron que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto por...

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